Preambulo Modificación del anexo III de la Directiva 2011/65/UE -exención para el plomo en compresores que contienen refrigerante-
Preambulo
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(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
| (1) | La Directiva 2011/65/UE prohíbe el uso de plomo en los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado. |
| (2) | El plomo se utiliza en los cojinetes de compresores que contienen refrigerante y que son herméticos para evitar las fugas de refrigerante. El plomo permite una fricción menor en el cojinete actuando como un fuerte lubricante en caso de una lubricación inadecuada. |
| (3) | Aunque los cojinetes sin plomo sean factibles, todavía no pueden sustituir de una manera fiable a los cojinetes de plomo para compresores que contienen refrigerante con una potencia eléctrica de entrada igual o inferior a 9 kW. |
| (4) | Debe, por lo tanto, eximirse hasta el 21 de julio de 2019 el plomo en cojinetes y pistones para compresores desplegables herméticos que contienen refrigerante con una potencia eléctrica de entrada igual o inferior a 9 kW para aplicaciones de calefacción, ventilación, acondicionamiento de aire y refrigeración (HVACR). Dados los ciclos de innovación de las aplicaciones HVACR, no es probable que la duración de esta exención tenga un impacto negativo en la innovación. |
| (5) | Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
