Preambulo Modificación de la NF. 7/1994, del IVA
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El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 26, que el Impuesto sobre el Valor Añadido se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, ha introducido una serie de novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido que deben ser incorporadas a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece que estarán exentas del mismo las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial. Por otra parte, al objeto de promover el acceso y difusión de la cultura, se minora el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, que pasan a tributar al 10 por ciento. Además, las monturas de gafas graduadas pasan a tributar al 10 por ciento en consonancia con la tributación que es aplicable a las gafas y lentes graduadas.
Por ello y en virtud de la autorización contenida en el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en la que se recoge que la Diputación Foral podrá dictar disposiciones normativas con rango de Norma Foral en materia tributaria denominadas Decretos Forales Normativos en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la legislación del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico deban regir en dicho Territorio Histórico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral en su reunión de 26 de septiembre de 2017.
DISPONGO:
