Preambulo Modificación del Reglamento del IVA y del Reglamento que regula las obligaciones de facturación
Preambulo
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La disposición final tercera de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que el Gobierno de Navarra dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de dicha ley foral.
El artículo 109.1.3.º del mismo texto legal dispone que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados a expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente.
En la misma línea, el artículo 109.1.4.º de la mencionada ley foral obliga a los sujetos pasivos del Impuesto a llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
Por su parte, el artículo 32 del Convenio Económico determina que Navarra, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá aplicar idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso.
Este decreto foral consta de dos artículos y tres disposiciones finales. El artículo primero modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el artículo segundo se ocupa de introducir algunos cambios en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En la disposición final primera se modifica el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. Dichas modificaciones tienen por objeto, por un lado, prevenir que el Número de Identificación Fiscal provisional pueda devenir permanente en el caso de entidades que no se hayan constituido de manera efectiva; y por otro, en consonancia con la regulación legal de la materia y a los efectos de la comunicación del Número de Identificación Fiscal cuando se realicen contribuciones o aportaciones a planes de pensiones o se perciban las correspondientes prestaciones, se sustituye a los representantes de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y a los representantes de entidades aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por los propios fondos de pensiones, o en su caso, su entidad gestora, y por la propia entidad aseguradora. Asimismo, se incluye un nuevo párrafo en el apartado 7 del artículo 8 para incluir la obligación de comunicar los sucesores de entidades extintas, ya sea por transformación o en los supuestos mencionados en el artículo 33 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. Por último, se modifica la disposición adicional única para actualizar la referencia a la nueva Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
En la disposición final segunda se modifica el Decreto Foral 24/2014, de 19 de febrero, por el que se establecen los servicios y actividades cuya prestación o realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos faculta para la exigencia de precios públicos. La modificación consiste en la adición de una disposición adicional al mencionado decreto foral, al objeto de regular los precios públicos de las pericias efectuadas a solicitud de particulares por el Instituto Navarro de Medicina Legal, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
Desde el 1 de enero de 2018 ha entrado en funcionamiento en la Comunidad Foral un nuevo sistema de gestión tributaria en el Impuesto sobre el Valor Añadido, denominado Suministro Inmediato de Información. En ese contexto, el decreto foral pretende modificar el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para facilitar la adopción de dicho sistema a determinados colectivos o sectores de actividad que precisan una mayor especialidad en lo referente a la aplicación del nuevo sistema de gestión tributaria.
Por su parte, los cambios en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación se dirigen a ampliar la competencia del Departamento de Hacienda y Política Financiera en lo referente a la autorización de los procedimientos de rectificación de facturas, previa solicitud de los interesados. Además, se introduce un ajuste en el plazo para la remisión de las facturas rectificativas. Por otra parte, se modifica la disposición adicional tercera del mencionado Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, relativa al régimen de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales. En dicha disposición adicional se incluyen nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación.
En lo concerniente a las variaciones del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se puede destacar lo siguiente:
1.º En el ámbito de las obligaciones registrales y contables de los sujetos pasivos, se permite que el Departamento de Hacienda y Política Financiera pueda autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registro del Impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que sea justificado con arreglo a las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate. También se realizan una serie de ajustes técnicos en materia de plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación para las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como para la comunicación de la rectificación de las anotaciones registrales.
2.º En el marco de las entregas en Régimen de viajeros, una vez constatada la mejora en el procedimiento de devolución a viajeros que ha supuesto la opción a su tramitación mediante un sistema electrónico de reembolso, dicho sistema pasa a ser obligatorio. No obstante, hasta el 1 de enero de 2019 podrá utilizarse también la factura expedida por el proveedor.
3.º En lo referente al Régimen especial del grupo de entidades se introduce una modificación referente al régimen de control de los sujetos pasivos acogidos al mismo.
4.º En las operaciones acogidas al Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y al Régimen especial de las agencias de viajes, debe anotarse en los libros registros el importe total de la operación.
5.º Con el objetivo de incentivar la aplicación del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información para aquellos sujetos pasivos que quieran optar voluntariamente a él, se mantiene para ellos el periodo de liquidación trimestral, esto es, no estarán obligados a declarar el impuesto con periodicidad mensual.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, de acuerdo con el informe del Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de junio de dos mil dieciocho,
DECRETO:
