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Preambulo Modificación del Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con País Vasco

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Las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario de acuerdo con el sistema tradicional de Concierto Económico, en el marco de la disposición adicional primera de la Constitución Española, que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, y del artículo 41 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

El vigente Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, que fue aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, utiliza el concepto del «punto de conexión» para determinar cuándo la exacción de un tributo corresponde a las instituciones competentes de los Territorios Históricos del País Vasco y cuándo al Estado.

El capítulo III, sección 3.ª, artículos 65 a 68, del Concierto prevé la existencia de una Junta Arbitral, que tiene como objeto resolver las discrepancias y conflictos entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre estas últimas y la Administración de cualquier otra comunidad autónoma en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido, la interpretación y aplicación del Concierto a casos concretos o respecto a la domiciliación de contribuyentes.

El Reglamento de la Junta Arbitral se aprobó mediante Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, habiendo sido previamente acordado su texto por la Comisión Mixta del Concierto Económico de 30 de julio de 2007, según dispone el artículo 62.d) del Concierto.

Posteriormente, el Reglamento fue objeto de modificación mediante el Real Decreto 335/2014, de 9 de mayo, cuyo contenido fue asimismo acordado por la Comisión Mixta del Concierto Económico.

En la Comisión Mixta del Concierto Económico, 1/2021 de 29 de julio de 2021, se han acordado algunas nuevas modificaciones del Reglamento de la Junta Arbitral, que se estiman necesarias para mantener este texto normativo adecuadamente actualizado. El alcance de las mismas es fundamentalmente que tienen carácter técnico y procedimental y, en su mayor parte, se derivan fundamentalmente de la necesidad de adecuación de algunas de sus disposiciones a la nueva redacción de los artículos 47 ter, 64 y 68 del Concierto por la Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo contenido fue objeto de acuerdo en la misma sesión de la Comisión Mixta del Concierto Económico. Asimismo, se han incorporado algunas modificaciones de alcance meramente formal, como las que tienen por objeto actualizar las referencias contenidas en el Reglamento a otras leyes recientemente modificadas o las referencias a órganos o estructuras organizativas cuya denominación ha cambiado.

Así, por un lado, se procede a adaptar la regulación de las funciones de la Junta Arbitral a lo previsto en el nuevo artículo 47 ter del Concierto, introducido mediante la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, que regula el procedimiento de coordinación de competencias exaccionadoras e inspectoras en determinados supuestos, previendo la intervención de la Junta Arbitral en caso de desacuerdo entre las administraciones.

Asimismo, se actualizan las referencias que contiene el Reglamento a la aplicación supletoria de la normativa estatal en cuanto al régimen de las sesiones, resoluciones, funcionamiento y procedimiento de la Junta, incorporando las actuales Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas de 1 de octubre de 2015.

Se introducen modificaciones en la regulación del procedimiento para el inicio de los conflictos que se plantean entre administraciones, con el objeto de garantizar una mayor seguridad jurídica en los trámites que implican la ratificación de la competencia o el rechazo de la misma, tanto expresa como tácitamente, así como en los supuestos de planteamiento automático del conflicto negativo.

Se modifica la regulación del procedimiento a seguir para el planteamiento de conflictos en los supuestos de falta de acuerdo en la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa, adaptándolo a la vigente redacción del artículo 64.b) del Concierto y al nuevo procedimiento previsto en el artículo 47 ter del Concierto, introducido por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre.

Se incorpora un nuevo capítulo V, comprensivo de los artículos 20 a 22, que regula el procedimiento especial de extensión de efectos de la resolución firme, el procedimiento abreviado y el incidente de ejecución, previstos en el artículo 68 del Concierto, que fue introducido por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre.

Asimismo, se actualizan las referencias que contiene el texto del Reglamento a los órganos tanto de la Administración General del Estado como de la Comunidad Autónoma del País Vasco que han modificado su denominación.

Finalmente, se incluyen en el texto del Reglamento otras modificaciones y ajustes técnicos que se consideran adecuados para mejorar el funcionamiento de la Junta Arbitral.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración del real decreto se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto, el artículo 66 del Concierto Económico con el País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, remite a un desarrollo reglamentario la regulación del procedimiento para resolver los conflictos por parte de la Junta Arbitral. Habiéndose desarrollado dicho procedimiento mediante la aprobación del Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, la modificación del mismo requiere la aprobación de una norma de igual rango normativo.

Asimismo, la propuesta normativa es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para su adaptación a las últimas modificaciones introducidas en el articulado del Concierto Económico a través de la Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativos al funcionamiento, organización y procedimiento de la Junta Arbitral, e igualmente se ajusta a los principios de seguridad jurídica y transparencia pues se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable y claro, que facilita su conocimiento y comprensión, así como su publicación, en los términos legalmente establecidos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para los ciudadanos y no incrementa costes indirectos.

En la tramitación de este real decreto se han recabado las observaciones de los distintos centros directivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se han emitido informes por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y evacuado el Dictamen del Consejo de Estado.

Este real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación legal contenida en el artículo 66 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en virtud de la potestad reglamentaria general del Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Constitución y en el artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de mayo de 2022,

DISPONGO: