Preambulo �nico 12 de m... Cantabria

Preambulo �nico 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria

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La Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de saneamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria declara en su artículo 2 como competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria el establecimiento y la aplicación de la política autonómica de saneamiento y depuración de aguas, así como la regulación y el control superior de los vertidos a las redes de alcantarillado y a los colectores generales, estableciendo las limitaciones de caudal y contaminación en función de las características de la red y de las instalaciones de tratamiento, en el marco de las prescripciones de la normativa estatal básica.

Es por ello, que el artículo 3 de la misma Ley declara de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria las obras y los servicios vinculados al saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, reservando su artículo 4 a la competencia municipal la prestación del servicio de alcantarillado y el control de los vertidos a estas redes dentro de lo que ordene la normativa estatal y autonómica. Específicamente, el artículo 2 de dicha Ley encomienda al Consejo de Gobierno que establezca las normas reguladoras de la calidad de los vertidos a los sistemas de saneamiento, especificando el contenido fundamental de las mencionadas normas.

El presente Reglamento viene a dar respuesta a dicho mandato legal, y desarrolla los extremos previstos en aquellos preceptos: en él se regula la protección de las instalaciones de saneamiento y depuración; la definición de los vertidos prohibidos y tolerados, y la obligación de someter a tratamiento previo a aquéllos que no alcancen los límites establecidos; la obligación de obtener permiso previo para los vertidos de naturaleza no doméstica, así como el procedimiento y contenido de dicho permiso; régimen de situaciones de emergencia, de vertidos accidentales y de vertidos mediante camiones-cisterna; y el régimen de inspecciones, tomas de muestra y análisis de los vertidos.

En otro orden de cosas, el Reglamento también incluye las previsiones necesarias para permitir y proteger la correcta explotación, esto es, la operación y mantenimiento, de los equipos e instalaciones de los sistemas de saneamiento.

Finalmente, y para garantizar el cumplimiento de sus previsiones, el Reglamento se remite al régimen de infracciones y sanciones previsto en el capítulo VI de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de saneamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Este Reglamento se dicta también para dar cumplimiento a la normativa estatal básica en materia de depuración de aguas residuales urbanas, formada por el Real Decreto-ley 11/1995 de 28 de diciembre y el Real Decreto 509/1996 de 15 de marzo, y constituye, pues, el marco normativo de referencia directa al cual las ordenanzas y Reglamentos municipales deberán adaptarse, según indica el mencionado artículo 12 de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, oído el Consejo Económico y Social de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado y tras la deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 12 de marzo de 2009, dispongo