Preambulo �nico que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el IRNR, el IVA y los Impuestos Especiales
Preambulo
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La aprobación y publicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica y de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ha supuesto la introducción de modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales.
En relación al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.
Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, introduce, en primer lugar, una modificación por la que se establece expresamente que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.
Además, en el ámbito de la base imponible, se dispone que, en operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para modificar aquélla; asimismo, se introducen modificaciones técnicas con una finalidad aclaratoria en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales, con el objetivo de que, en caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por el destinatario, éste no resulte deudor frente a la Hacienda por el importe de la cuota del Impuesto que se entienda incluida en el pago realizado.
Por su parte, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presu puestos Generales del Estado para el año 2013, introduce modificaciones de carácter técnico, básicamente como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa y jurisprudencia comunitaria.
Finalmente y en el ámbito de los Impuestos Especiales, la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, introduce un tipo positivo al gas natural utilizado como carburante en motores estacionarios, así como al gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, establece una imposición reducida al gas natural para usos profesionales siempre que no se utilice en procesos de generación y cogeneración eléctrica. Por otra parte, revisa el tratamiento fiscal aplicable a los diferentes productos energéticos utilizados para la producción de electricidad. En las actividades de generación de electricidad a partir de combustibles fósiles, se suprimen determinadas exenciones, se eleva el tipo de gravamen sobre el carbón y se crean tipos específicos que gravan los fuelóleos y los gasóleos destinados a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de electricidad y calor útil.
Asimismo, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, incrementa el impuesto mínimo que recae sobre los cigarrillos. Igualmente, se actualiza el mínimo previsto para cigarros y cigarritos y la picadura para liar.
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en los artículos 21, 26 y 33 la concertación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, (a excepción de los establecimientos permanentes domiciliados en el País Vasco de personas o entidades residentes en el extranjero), del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales, disponiendo que, salvo determinadas excepciones, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.
Ello exige incorporar a la normativa fiscal del Territorio Histórico de Álava las modificaciones incluidas en las referidas disposiciones generales.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,
DISPONGO
