Preambulo �nico el que se adapta la normativa tributaria del T.H. de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/92, de 28-12 de Impuestos Especiales
Preambulo
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Una de las modificaciones más destacables producidas con la Ley 38/1997, de 4 de agosto, por la que se aprueba la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, es la concertación de los Impuestos Especiales de Fabricación, atribuyendo, además de la competencia de exacción a las Diputaciones Forales cuando el devengo se produzca en su ámbito territorial, la competencia de su regulación a los Territorios Históricos, si bien en este último caso aplicando las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.
Siguiendo el mismo criterio que en su momento consideró la conveniencia de adaptar la normativa tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa a lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se estima necesario integrar en la normativa tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa la regulación concerniente a los Impuestos Especiales de Fabricación.
A la hora de abordar la mencionada labor, no se puede olvidar la regulación existente en el Territorio Histórico de Guipúzcoa relativa al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que como un impuesto especial más, debe integrarse en una norma homogénea que contemple en un cuerpo normativo único toda la regulación legal de los Impuestos Especiales.
Además de ello, hay que tener en cuenta que la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, introduce una nueva figura impositiva dentro de los Impuestos Especiales, como es el Impuesto sobre la Electricidad, integrando su regulación sustancial en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, hecho que obliga a incluir en la regulación que pretende el presente Decreto Foral la nueva figura impositiva, entendiéndola sujeta a las mismas condiciones de concertación que el resto de los Impuestos Especiales.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Norma Foral General Tributaria, por razones de urgencia y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada el día de hoy, dispongo:
