Preambulo �nico el que se aprueba el Plan Regional de Residuos Peligrosos de Castilla-La Mancha
Preambulo
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El Decreto 126/1999 por el que se establece la estructura orgánica y competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente hace recaer en ésta las actividades de control en materia de residuos peligrosos que ya tenía asignadas a través del Decreto 82/1998 por el que se asignan competencias en materia de protección del medio ambiente.
Por otra parte, la Ley 10/1998, de 1 de abril, de Residuos introduce en su articulado la posibilidad de establecer Planes Autonómicos de Gestión de Residuos Peligrosos que deben contemplar las necesidades de gestión y sus previsiones de inversión. En este sentido, el plan debe contener objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado otras formas de valorización y eliminación; las medidas a adoptar para conseguir tales objetivos; los medios de financiación y el procedimiento de revisión.
Respondiendo a los principios de jerarquía en la gestión y proximidad y atendiendo, por otra parte, a la promoción de las tecnologías menos contaminantes en la eliminación de residuos se ha elaborado el Plan Regional de Residuos Peligrosos que pretende dar respuesta a la problemática aparejada a los mismos y que incide, particularmente, en los condicionantes expresados en la citada Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
En este sentido, la estrategia en la adopción del Plan Regional de Residuos Peligrosos debe dar prioridad a la adopción de políticas tendentes a conseguir:
La prevención o reducción de la producción y nocividad de los residuos.
El reciclado, nuevo uso y recuperación.
El aprovechamiento energético.
La eliminación segura, con los criterios de:
Autosuficiencia.
Costes asumibles.
Cooperación para residuos particulares.
Proximidad a los centros productores.
Uso de las mejores técnicas disponibles.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, oido el Consejo Consultivo, siguiendo lo dispuesto en al Art. 40.4 de la Ley 7/1991, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, dispongo:
