Preambulo �nico el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantias de Espera en Atencion Especializada
Preambulo
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La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, en su artículo 5.2 dispone que los ciudadanos tienen derecho a recibir información sobre los servicios sanitarios a que puedan acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
El artículo 4 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que los ciudadanos tienen derecho a recibir asistencia sanitaria en su Comunidad Autónoma de residencia en un plazo máximo, en los términos establecidos en el artículo 25; este artículo señala que en el seno del Consejo Interterritorial se acordarán los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que se aprobarán mediante Real Decreto; dispone, asimismo, que las Comunidades Autónomas definirán los plazos máximos de espera en su cartera de servicios dentro del marco mencionado, y finalmente, establece que quedan excluidas de la garantía referida en el apartado anterior las intervenciones quirúrgicas de trasplante de órganos y tejidos, cuya realización depende de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe.
Por otra parte, el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el cual se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud, recoge los criterios, indicadores y requisitos mínimos, básicos y comunes en materia de listas de espera, con el fin de conseguir un tratamiento homogéneo de éstas en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
Mediante la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, se establecen garantías de respuesta en la atención sanitaria especializada de carácter programado y no urgente, en lo referido a intervenciones quirúrgicas, acceso a consultas de atención especializada y pruebas diagnósticas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señalando unos plazos máximos de espera. Asimismo, dicha Ley Foral crea el Registro de pacientes en listas de espera de Navarra.
Con base en la normativa mencionada, y en desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, el presente Decreto Foral regula aquellos procedimientos quirúrgicos para los que el plazo máximo es de 120 días; los procedimientos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en los que se garantizan los plazos máximos de espera a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral citada; las situaciones personales de causa justificada que supongan una suspensión o pérdida del plazo de garantía, y la organización y funcionamiento del Registro de pacientes en listas de espera de Navarra.
Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 26 de abril de 2010, decreto:
