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Preambulo �nico el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa

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La aprobación de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, supuso una renovación y actualización integrales de nuestra normativa tributaria general, produciendo una revisión en profundidad de la estructura y de las normas de procedimiento que debe aplicar la Administración tributaria en el ejercicio de sus funciones.

El título V de la citada Norma Foral regula todos los procedimientos de revisión en materia tributaria, tanto los que se inician de oficio por parte de la Administración Tributaria, como los que se promueven a instancia del interesado, incluyendo los recursos y reclamaciones que éste pueda presentar.

El presente Decreto Foral contiene un único artículo por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa.

El presente Reglamento de revisión está integrado por cinco títulos.

El título I recoge disposiciones de carácter general el ámbito de aplicación, el contenido mínimo del escrito a presentar por la persona interesada, junto con las reglas de subsanación del mismo y el procedimiento para actuar mediante representante.

El título II dedicado a los procedimientos especiales de revisión queda dividido en cinco capítulos, que regulan el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, el procedimiento para declaración de lesividad de actos anulables, el de revocación, el dedicado a la rectificación de errores y el de devolución de ingresos indebidos.

El título III se destina al recurso de reposición previsto en los artículos 230 a 233 de la Norma Foral General Tributaria. El recurso potestativo de reposición, previo al económicoadministrativo, se ha configurado como un procedimiento ágil, dentro del respeto a las garantías jurídicas del administrado, para tratar de resolver ante los mismos órganos de la Administración que dictaron el acto que se recurre las discrepancias que puedan surgir con motivo de la gestión tributaria.

El título IV regula la reclamaciones económicoadministrativas en sendos capítulos dedicados a la disposiciones generalesy al procedimiento económicoadministrativo, dividido a su vez cada uno en tres secciones. Se inicia el primer capítulo con la organización y competencias del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Bizkaia, para seguir con la cuantía y la acumulación de las reclamaciones y finaliza con una sección sobre los interesados. El segundo recoge la ordenación e instrucción del procedimiento, destinande su última sección al recurso extraordinario de revisión.

El título V se divide en tres capítulos, entre los que destaca, por su innovación el primero, dedidado a la suspensión del acto recurrido. Comienza el mismo por la regulación de la suspensión de la ejecución del acto impugnado sin necesidad de aportar garantías cuando la deuda tributaria estuviese en período voluntario de pago o se hubiese interpuesto el recurso contra la providencia de apremio, y siempre que, en ambos casos, la cuantía de la deuda pendiente a fin del período voluntario de pago fuese igual o inferior a 7.500 euros, así como en el caso de impugnación de sanciones.

Las siguientes secciones recogen los casos de suspensión automática con las garantías previstas en la Norma Foral General Tributaria, la suspensión con otras garantías y la posibilidad de suspensión con dispensa de garantías. La sección que pone fin al capítulo está dedicada a las disposiciones comunes a la suspensión.

El capítulo II regula la ejecución de las resoluciones económicoadministrativas y las judiciales.

Finaliza el Reglamento con un capítulo destinado al reembolso del coste de las garantías, recogiendo el alcance y el procedimiento del mismo.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de 27 de diciembre de 2005,

DISPONGO: