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Preambulo �nico Censo de Contribuyentes y obligaciones censales

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La Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, regula los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava, facultando a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo de la misma. En cumplimiento de la voluntad sistematizadora de esta Institución Foral, el presente Decreto Foral regula las obligaciones censales y las relativas al domicilio fiscal en desarrollo de la citada Norma Foral 6/2005.

De esta forma, se crea el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava, integrado por la totalidad de las personas o entidades que deban tener un número de identificación fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, y tengan o deban tener relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria con la Hacienda Foral de Álava.

En el Censo Único de Contribuyentes se integrarán los siguientes Registros: Registro de operadores intracomunitarios, Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, Registro territorial de los Impuestos Especiales de Fabricación, Registro del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, Registro de representantes voluntarios, Registro de Uniones Temporales de Empresas, y el índice de Entidades del Impuesto sobre Sociedades.

El presente Decreto Foral establece el contenido general del Censo Único de Contribuyentes y se recogen las obligaciones censales, desarrollando sistemáticamente la declaración de alta, modificación y baja, así como las especialidades en el alta y modificaciones de determinadas entidades. Asimismo, se regula la forma de cumplir la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal.

Finalmente, se regulan las actuaciones de comprobación censal y se establece el procedimiento de rectificación censal, de rectificación de oficio de la situación censal y de comprobación del domicilio fiscal.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO