Preambulo �nico -CNMV-, sobre la determinacion del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversion colectiva
Preambulo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (en adelante Reglamento de IIC), habilita en sus artículos 48.9 y 51. 3 a la CNMV para establecer reglas específicas para el cálculo del valor liquidativo de Fondos de Inversión y Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable respectivamente. Por otra parte, el artículo 38.10 del Reglamento de IIC habilita al Ministro de Economía y Hacienda, y con su habilitación expresa, a la CNMV, para dictar normas precisas con el objeto de determinar qué ha de entenderse por patrimonio de la IIC. Esta habilitación expresa se encuentra recogida en el artículo 3 de la Orden EHA/35/2008, de 14 de enero. En cuanto a las IIC inmobiliarias, el apartado 3 del artículo 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de septiembre de 1993, sobre fondos y sociedades de inversión inmobiliarias, modificada por la Orden EHA/3064/2008, de 28 de octubre de 2008, habilita a la CNMV para la determinación del patrimonio de las IIC inmobiliarias, así como para establecer las reglas específicas para el cálculo del valor liquidativo de los fondos de inversión inmobiliaria. Haciendo uso de estas habilitaciones, la presente Circular establece en su sección Primera las disposiciones necesarias para asegurar el correcto cálculo del patrimonio y valor liquidativo de las IIC, especialmente en el caso de existencia de clases de participaciones o series de acciones que, hasta la fecha, carecían de regulación.
Por otra parte, el artículo 5.12 del Reglamento de IIC habilita al Ministro de Economía y Hacienda, y con su habilitación expresa, a la CNMV, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicho artículo sobre los gastos y comisiones de las IIC. A estos efectos, la Disposición Adicional Única de la Orden EHA/1199/2006, de 25 de abril, habilita a la CNMV para dictar las disposiciones necesarias en relación a la imputación de la comisión de gestión sobre resultados prevista en el artículo 5 del Reglamento de IIC. A ello se dedica la sección Segunda de esta Circular, en la que se recogen los parámetros generales por los que se deben regir los sistemas de cargo individual a partícipes de esta comisión.
La sección Tercera, haciendo uso de las habilitaciones contenidas en el mencionado artículo 38.10 del Reglamento de IIC y en el artículo 41. 1 del mismo, así como las habilitaciones contenidas en el artículo 3 de la Orden EHA/35/2008, precisa el cálculo del coeficiente de obligaciones frente a terceros y de ciertos coeficientes de diversificación de las IIC de carácter financiero.
En la sección Cuarta se dictan las disposiciones necesarias para el desarrollo y control del cumplimiento de los coeficientes y límites operativos de las IIC inmobiliarias. Además, se desarrolla el concepto de patrimonio inmobiliario y las reglas adicionales necesarias para la distribución de los bienes inmuebles en el calendario de tasaciones referido en el artículo 63.4 del Reglamento de IIC. Todo ello, en base a la habilitación contenida en el apartado 10 del artículo 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de septiembre de 1993, sobre fondos y sociedades de inversión inmobiliarias, modificada por la Orden EHA/3064/2008, de 28 de octubre de 2008.
Por último, en la sección Quinta, por un lado, en virtud de las habilitaciones contenidas en el artículo 38.2 d) del Reglamento de IIC y del artículo 4 de la Orden Ministerial EHA/35/2008, se precisan los requisitos de las IIC que replican o reproducen un índice en lo relativo al establecimiento de una desviación máxima o «tracking error» respecto a dicho índice; por otro lado, en virtud de la habilitación contenida en el artículo 38.2 e) del Reglamento de IIC, se detallan las disposiciones relativas a las IIC cuya política de inversión toma como referencia un determinado índice en relación a la desviación máxima respecto a ese índice, que deberá medirse de acuerdo a un coeficiente de correlación.
En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de 26 de noviembre de 2008, ha dispuesto:
