Preambulo �nico Consejero de Economia y Hacienda, por la que se aprueban los modelos F-67, F-69, J-10, J-20,J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213,214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 eneuros
Preambulo
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A lo largo de los años 1999 y 2000, así como durante la parte del año 2001 transcurrida hasta la fecha, se han aprobado diversos modelos de declaración tributaria en euros. La presente Orden Foral culmina dicho proceso, pues con ella se aprueban diversos modelos en euros que hasta el momento presente no habían sido objeto de adecuación a la adopción por España de la moneda única europea, con la salvedad de los modelos 480 y 565, aprobados en euros por la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, que recogen cada uno de ellos una casilla específica nueva relativa a "Bonificaciones" y "Base imponible reducida (50%) por familia numerosa", respectivamente. No obstante, esta Orden Foral se diferencia de otras anteriores por cuanto que los modelos en euros que ahora se aprueban ya no coexistirán con los correspondientes modelos en pesetas.
Se trata de modelos de declaración que por la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral deberá realizarse ya en el año 2002, una vez finalizado el período transitorio a que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, período que concluye el 31 de diciembre de 2001. En este sentido, el artículo 23 de la Ley 46/1998, en relación con la finalización del período transitorio, establece que, a partir del año 2002, el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta y que todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios emplearán la unidad de cuenta euro. Ello supone que las declaraciones correspondientes a los modelos que hayan de presentarse a partir del 1 de enero de 2002 habrán de efectuarse necesariamente en euros, sin posibilidad de utilización de los anteriores modelos en pesetas.
Estos modelos en euros se distinguen de sus antecesores en pesetas tanto por la diferencia de espacios como por la existencia de decimales. Asimismo, el diseño de los modelos en euros lleva el signo gráfico representativo del euro.
En cuanto al lugar y plazo de presentación y demás condiciones y requisitos aplicables a los modelos en euros, serán los mismos que los fijados para los precedentes modelos en pesetas en cada una de las respectivas Ordenes Forales.
El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros en relación con las competencias propias de su Departamento el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.
En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución:
