Preambulo �nico Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas - Estrasburgo
Preambulo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 10 de junio de 1983, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo el Convenio Europeo sobra traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el día 21 de marzo de 1983,
Vistos y examinados los veinticinco artículos de dicho Convenio,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con las siguientes Declaraciones:
Al artículo 3.3:
España indica que excluye la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 9.1b en sus relaciones con las otras Partes.
Al artículo 3.4:
En lo que concierne al presente Convenio, España considerará como nacionales las personas que gocen de esta calidad en virtud de las normas del título I del libro I del Código Civil español.
Al artículo 16.7:
A los efectos del artículo 16.7, España exige que se le notifique cualquier tránsito de un condenado en vuelo sobre su territorio.
Al artículo 17.3:
España requiere que las demandas de traslado y los documentos que las fundamentan sean acompañados de una traducción en lengua española.
Dado en Madrid a 18 de febrero de 1985.
JUAN CARLOS R.
