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Preambulo �nico Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas - Estrasburgo

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JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 10 de junio de 1983, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo el Convenio Europeo sobra traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el día 21 de marzo de 1983,

Vistos y examinados los veinticinco artículos de dicho Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con las siguientes Declaraciones:

Al artículo 3.3:

España indica que excluye la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 9.1b en sus relaciones con las otras Partes.

Al artículo 3.4:

En lo que concierne al presente Convenio, España considerará como nacionales las personas que gocen de esta calidad en virtud de las normas del título I del libro I del Código Civil español.

Al artículo 16.7:

A los efectos del artículo 16.7, España exige que se le notifique cualquier tránsito de un condenado en vuelo sobre su territorio.

Al artículo 17.3:

España requiere que las demandas de traslado y los documentos que las fundamentan sean acompañados de una traducción en lengua española.

Dado en Madrid a 18 de febrero de 1985.

JUAN CARLOS R.