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Preambulo �nico Convenios suscritos por la Generalitat

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El Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell, reguló el Registro de Convenios y estableció el régimen jurídico-presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat. Esta disposición reglamentaria fue desarrollada por la Circular de 16 de junio de 1993, aprobada conjuntamente por las consellerías de Economía y Hacienda y de Administración Pública.

El incremento de las relaciones de colaboración de la Generalitat, así como la necesidad de contemplar aquellas cuestiones que la experiencia ha puesto de manifiesto en el tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada normativa, determinan la oportunidad de revisarla y adaptarla, procediendo a la elaboración de un nuevo Decreto que dote a los convenios del adecuado marco integrador de las disposiciones, tanto autonómicas como estatales, que con posterioridad a aquella han afectado a los convenios.

En este sentido, la Unión Europea ha instado a los estados miembros a redoblar sus esfuerzos para reducir la carga normativa, de forma que se consiga un marco regulador estable, claro y predecible. Sensible a esta realidad, y con el ánimo de mejorar y aclarar nuestro sistema normativo, la Generalitat ha asumido plenamente aquellos requerimientos, y con tal objeto ha acometido un ambicioso plan de simplificación normativa, cuyas líneas de actuación se contienen en el 2.º Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas (Plan SIRCA 2013-2015), aprobado por Acuerdo de 10 de mayo de 2013, del Consell, y a través del cual se busca, precisamente, contribuir a lograr un ordenamiento jurídico más eficaz y eficiente, totalmente accesible a los ciudadanos y transparente, así como de fácil comprensión y cumplimiento.

El presente decreto, en el marco de dicho proceso de mejora normativa, pretende conjugar la simplificación del procedimiento aplicable en materia de convenios con el incremento de las garantías, de forma que la nueva regulación en ningún caso pueda suponer un menoscabo en la protección del interés general y en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los poderes públicos. A tal efecto, puede destacarse como una de sus principales novedades la ampliación del ámbito subjetivo de aplicación de la norma, lo que redundará en un mayor control sobre la actividad convencional de los distintos entes que forman parte del sector público de la Generalitat.

Además, y con el fin de conseguir aclarar el régimen jurídico, esta nueva norma pretende dotar de homogeneidad a los convenios que se formalicen por la Generalitat, mediante el establecimiento de una definición y una tipología básica de los diferentes instrumentos convencionales. Con ello, se quiere también dar respuesta a uno de los principales problemas que se ha planteado tradicionalmente en este ámbito, como es la delimitación de en qué casos puede suscribirse un convenio y cuándo debe recurrirse a la contratación administrativa.

Otro de los objetivos esenciales del presente decreto es reforzar los principios de transparencia y publicidad que deben regir la actividad de la Generalitat en este ámbito, posibilitando el acceso y consulta por parte de la ciudadanía de los datos más relevantes de los convenios suscritos, en el marco de las previsiones contenidas en la normativa básica estatal y en la regulación autonómica.

Por último, se continúa avanzando en la implantación de tecnologías que favorezcan la comunicación y el ahorro mediante la utilización de medios electrónicos.

En cuanto a su estructura, en el capítulo I se incluyen las disposiciones generales, que fijan su objeto, dan una definición de convenio, enumeran la tipología de instrumentos a través de los cuales se pueden formalizar estos negocios jurídicos y establecen su ámbito de aplicación, tanto desde un punto de vista positivo como negativo. El capítulo II se ocupa de los órganos competentes, de modo que, partiendo de la distinta naturaleza jurídica del ente que suscriba el convenio, determina a quién corresponde efectuar cada uno de los trámites a seguir a lo largo del procedimiento. Por su parte, el capítulo III regula el contenido y tramitación de los convenios y, con el fin de normar de una forma ordenada y fácilmente comprensible las distintas situaciones que se pueden plantear, fija un contenido y trámites comunes para todo tipo de convenios, al mismo tiempo que contempla las particularidades de algunos de ellos que tienen especial trascendencia, como por ejemplo los que conllevan obligaciones económicas o arbitran la concesión de subvenciones. A continuación, el capítulo IV se dedica al Registro de Convenios de la Generalitat, estableciendo su naturaleza y funcionamiento. Por último, la parte final incluye distintas disposiciones, entre las que debe destacarse la disposición adicional tercera que recoge la tramitación a seguir en el caso de que exista un convenio tipo.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.1.1.ª del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de octubre de 2014,

DECRETO