Preambulo �nico criterios que informan el Plan de Control Tributario para 2014 de Extremadura
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La finalidad del Plan General de Control Tributario es la organización, planificación y coordinación de las tareas y actividades que deben desarrollar los distintos órganos y departamentos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura que realizan las funciones de Gestión, Recaudación, comprobación de Valores e Inspección referido al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El principal objetivo del plan de control tributario es la lucha contra el fraude fiscal que tiene lugar en relación con aquellos tributos, propios y cedidos, cuya gestión le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así el plan se configura como un instrumento para alcanzar los principios de justicia tributaria y generalidad a los que se refiere el artículo 31 de la Constitución cuando proclama que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
Este plan, que sigue la misma línea establecida en ejercicios anteriores, está integrado por los planes parciales de cada una de las áreas que tienen asociadas funciones de control de las obligaciones tributarias y que son: Inspección, Valoraciones, Gestión Tributaria y Recaudación.
Estos planes se complementan y se apoyan con las correspondientes aplicaciones informáticas. De igual modo, se seguirá avanzando en la implantación del Sistema de gestión informatizada de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DEHESA), para conseguir el establecimiento pleno de la administración tributaria electrónica.
Sigue siendo objetivo de la Administración Tributaria extremeña convertir la sede electrónica en la opción preferente de comunicación con los obligados tributarios en periodo voluntario lo que permitirá reducir los costes, destinando, en consecuencia esos recursos que ahora se emplean en la atención personal, a la lucha contra el fraude. Además el perfeccionamiento y ampliación de las aplicaciones informáticas permitirá automatizar determinadas tareas que ahora se realizan manualmente, de manera que se producirá una mejora en la comprobación y control de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Este plan se elabora de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando dispone que "la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen".
