Preambulo el que se delega el ejercicio de determinadas funciones de titularidad de la Comunidad Autonoma en las Diputaciones Provinciales de Castilla y Leon
Preámbulo
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Los artículos 11 y siguientes de la Ley 6/86, de 6 de junio, reguladora de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales prevén la delegación del ejercicio de funciones de titularidad de la Comunidad con las Entidades Locales, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta de las Comisiones que dicha Ley regula.
La citada Ley hace efectivo el mandato Estatutario de actuar conforme a criterios de descentralización, eficacia y coordinación de funciones, posibilitando la prestación de funciones y servicios atribuidos a la Administración de Castilla y León por aquellas Entidades que, como las Diputaciones Provinciales, tienen una acreditada tradición de eficaz prestación de sercicios y cercania al Administrado que las hacen idóneas para la ejecución de determinadas competencias.
En particular en el ámbito de la Administración Local tanto por su función constitucional como por las competencias que la legislación básica estatal les asigna, tienen las Diputaciones Provinciales un papel protagonista en el desarrollo y potenciación de los Municipios, entidades territoriales básicas de la Comunidad, como establece nuestro Estatuto de Autonomia en su artículo 19.
Es conveniente reforzar este papel atribuyendo a las Diputaciones Provinciales una serie de competencias conexas a las que actualmente ejercen en la asistencia y asesoramiento a los Municipios posibilitando una mayor eficacia en el ejercicio de funciones que, pese a estar esencialmente interrelacionadas, vienen atribuidas actualmente a distintas Administraciones.
Si es la Diputación Provincial la Institución encargada de prestar la función de asesoramiento y fe legal en aquellos municipios que no pueden sufragar los costes de los funcionarios de habilitación nacional, es lógico que disponga la misma de facultades para impulsar y aprobar la constitución de agrupaciones para sostenimiento de este personal e iguales razones pueden esgrimirse para justificar la delegación de funciones de control sobre utilización de los bienes de las Entidades Locales, tanto patrimoniales como comunales o la aprobación de los Escudos Heráldicos.
El Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las Provincias de Castilla y León en su reunión del dia 28 de septiembre de 1990, previo estudio y conocimiento de la problemática concreta y de las prioridades prácticas de una acción descentralizadora sobre las funciones de la Comunidad Autónoma cuyo ejercicio puede realizarse por las Diputaciones Provinciales, en una primera etapa, acordó proponer a la Junta de Castilla y León la aprobación, mediante Decreto, de un conjunto de competencias, en materia de Administración Local.
En su virtud, cumplidas las previsiones de la Ley 6/86, de 6 de junio, de acuerdo con tal propuesta y la de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 13 de diciembre de 1990
................ DISPONGO:

