Preambulo �nico Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales
PREÁMBULO
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La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23 en el Estatuto de autonomía, en relación con el artículo 148.1.º.20 de la Constitución española.
Haciendo uso de esa atribución de competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un Sistema Gallego de Servicios Sociales.
El sistema regulado en dicha ley, tal y como se recoge en su exposición de motivos, se configura como un instrumento de materialización efectiva de bienestar social, de prevención de la discriminación y de la exclusión, y, en general, como medio de realización de los derechos sociales básicos del pueblo gallego. En esta línea, el título tercero, hace referencia a los órganos consultivos y de participación, y regula en sus artículos 40, 41 y 42, el Consejo Gallego de Bienestar Social, el Observatorio Gallego de Servicios Sociales y la Mesa Gallega de Servicios Sociales, respectivamente.
Asimismo, la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, establece, de una parte, el compromiso de la Xunta de Galicia de constitución del Consejo Gallego de Bienestar Social, que sustituirá al actual Consejo Gallego de Servicios Sociales creado por el Decreto 336/1994, de 27 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, del Observatorio Gallego de Servicios Sociales, y, de otra parte, de la Mesa Gallega de Servicios Sociales.
De acuerdo con lo antes expuesto, el adecuado funcionamiento de estos órganos colegiados exige el desarrollo de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, que por razones de agilidad y economía procedimental y dado el carácter de órganos consultivos y de participación de semejante naturaleza, se efectuará a través de una única norma reglamentaria, en la que, además se regulen más detalladamente los aspectos no concretados en aquella sobre su composición, estructura y funcionamiento, con la finalidad de agilizar su gestión para que sean órganos colegiados operativos y dinámicos. A estos efectos, los correspondientes proyectos fueron objeto del acuerdo alcanzado en la Mesa de Coordinación del Diálogo Social de Galicia constituida en el año 2010.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el título III de la Ley 13/2008, se procede a regular la composición y funcionamiento del Consejo Gallego de Bienestar Social, en los que se recoge la creación en su seno de un Observatorio Gallego de Servicios Sociales, y de la Mesa Gallega de Servicios Sociales. Así, respecto al Consejo Gallego de Bienestar Social, hay que resaltar las novedades introducidas en relación con la regulación anterior, como son la inclusión en su composición de representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel gallego, la creación en su seno de un Observatorio Gallego de Servicios Sociales y el procedimiento de elección de los vocales representativos de las entidades de iniciativa social. En relación con la Mesa, se completa la regulación mínima contenida en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con la atribución de nuevas funciones.
Por otra parte, el artículo 12 del Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, modificado por el Decreto 9/2011, de 20 de enero, establece el órgano competente para la gestión y coordinación del funcionamiento del Consejo Gallego de Bienestar Social, y atribuye a la Subdirección General de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales el desarrollo de la competencia anterior.
En su virtud, y en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concordante, y a propuesta de la consellería competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de diciembre de dos mil once,
DISPONGO:
