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Preambulo �nico Elecciones 2009 de diputados al Parlamento Europeo

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La regulación de las elecciones al Parlamento Europeo viene recogida en el Acta relativa a la elección de los representantes en la Asamblea por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787 del Consejo, de 20 de septiembre de 1976, modificada por las Decisiones del Consejo 93/81, de 1 de febrero de 1993, y 95/1, de 1 de enero de 1995.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Acta, el período para la celebración de las séptimas elecciones al Parlamento Europeo se extiende desde el 4 hasta el 7 de junio de 2009. El procedimiento electoral se regirá en cada Estado miembro, según el artículo 7 y hasta la aprobación de un procedimiento uniforme, por sus disposiciones nacionales.

En España, las elecciones al Parlamento Europeo se rigen por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo; 3/1995, de 23 de marzo; 1/1997, de 30 de mayo; 3/1998, de 15 de junio; 8/1999, de 21 de abril; 6/2002, de 27 de junio; 1/2003, de 10 de marzo, y 16/2003, de 28 de noviembre; 3/2007, de 22 de marzo y 9/2007, de 8 de octubre, así como por las normas reglamentarias reguladoras de los procesos electorales.

Actualmente, el ordenamiento jurídico europeo al que remite el artículo 215 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/2003, de 28 de noviembre, atribuye a España 50 escaños en el Parlamento Europeo. No obstante, existe la previsión de que antes del fin de la Legislatura este número pudiera incrementarse en otros 4 diputados más.

El Tratado de Niza, actualmente en vigor, establece que el Parlamento Europeo cuenta con 735 diputados, de los cuales 50 corresponden a España.

Sin embargo, en las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas (11 y 12 de diciembre de 2008), se incluye una declaración que dice que, en caso de que el Tratado de Lisboa, ratificado por España el 8 de octubre de 2008 tras la autorización de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica 1/2008 de 30 de julio, entrase en vigor después de las elecciones europeas de junio de 2009, se adoptarían medidas transitorias con objeto de aumentar, hasta finales de la legislatura 2009-2014, de conformidad con las cifras previstas en el marco de la CIG que aprobó el Tratado de Lisboa, el número de diputados al Parlamento Europeo de los doce Estados miembros cuyo número de diputados se incrementaría.

De esta manera, el número total de diputados pasaría de 736 a 754 hasta finales de la legislatura 2009-2014. En el caso de España esto supondría incrementar en 4 el número de escaños, pasando de 50 a 54. La declaración del Consejo Europeo añade que el objetivo es que esta modificación entre en vigor, a ser posible, durante el año 2010.

Por otra parte, la Moción para una Resolución del Parlamento Europeo adoptada el día 9 de marzo de 2009 en la Comisión Constitucional («Informe sobre el impacto del Tratado de Lisboa en el desarrollo del equilibrio institucional de la Unión Europea»), invita a los Estados Miembros a adoptar las medidas legales necesarias para que en junio de 2009 se puedan elegir los 18 Miembros adicionales del Parlamento Europeo, de modo que puedan sentarse en el Parlamento como observadores desde la fecha en la que el Tratado de Lisboa entre en vigor.

Precisamente para evitar la celebración de un proceso electoral para la elección de estos 4 diputados, estos escaños serán ocupados por los 4 candidatos a quienes correspondan de conformidad con el proceso celebrado el 7 de junio, de haberse elegido en éste 54 diputados.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de abril de 2009,

DISPONGO: