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Preambulo Se establece el 2021-2027 marco financiero plurianual

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REGLAMENTO (UE, EURATOM) 2020/2093 DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2020

por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 312,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) Dada la necesidad de un nivel adecuado de previsibilidad para la preparación y realización de las inversiones a medio plazo, la duración del marco financiero plurianual (MFP) deber fijarse en siete años a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2021.

(2) Las repercusiones económicas de la crisis de la COVID-19 requieren que la Unión disponga de un marco financiero a largo plazo que allane el camino para una transición justa e integradora a un futuro ecológico y digital, apoye la autonomía estratégica a largo plazo de la Unión y la haga resistente a las crisis futuras.

(3) Los límites máximos anuales para los créditos de compromiso por categoría de gasto y los límites máximos anuales para los créditos de pago establecidos por el presente Reglamento deben respetar los límites máximos aplicables a los compromisos y los recursos propios, que se fijan con arreglo a la Decisión del Consejo relativa al sistema de recursos propios de la Unión Europea, en vigor, que ha sido adoptada de conformidad con el artículo 311, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en vigor (en lo sucesivo, «Decisión sobre los recursos propios»).

(4) Cuando sea necesario movilizar las garantías otorgadas con arreglo al presupuesto general de la Unión para la asistencia financiera a los Estados miembros autorizada de conformidad con el artículo 220, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), el importe necesario debe ser movilizado por encima de los límites máximos para los créditos de compromiso y de pago del MFP, respetando el límite máximo de los recursos propios.

(5) El MFP no ha de tener en cuenta las partidas presupuestarias financiadas por los ingresos afectados en el sentido de lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

(6) El MFP debe establecerse a precios de 2018. Deben establecerse asimismo las normas relativas a los ajustes técnicos anuales del MFP para actualizar los límites máximos y márgenes disponibles.

(7) Deben establecerse normas para otras situaciones que pudieran requerir un ajuste del MFP. Dichos ajustes pueden estar relacionados con el retraso en la adopción de nuevas normas o programas en régimen de gestión compartida, de medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a medidas adoptadas en virtud del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión. Asimismo, deben establecerse normas relativas a un mecanismo de ajuste específico para programas.

(8) Se debe aplicar una flexibilidad específica y lo más amplia posible para permitir que la Unión cumpla con sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 323 del TFUE.

(9) Para que la Unión pueda responder a determinadas situaciones o consecuencias imprevistas, y así permitir el buen desarrollo del procedimiento presupuestario, resultan necesarios los instrumentos especiales temáticos siguientes: el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia y la reserva de ajuste al Brexit. La Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia no está destinada a hacer frente a las consecuencias de las crisis relacionadas con el mercado que afecten a la producción o a la distribución de productos agrícolas.

(10) Para seguir potenciando la flexibilidad, son necesarios los siguientes instrumentos especiales no temáticos: el Instrumento de Margen Único y el Instrumento de Flexibilidad. El Instrumento de Margen Único debe permitir la transferencia de los márgenes disponibles por debajo de los límites máximos para los créditos de compromiso y de pago, respectivamente, entre ejercicios y, en el caso de los créditos de compromiso, entre las rúbricas del MFP, sin sobrepasar los importes totales de los límites máximos del MFP para los créditos de compromiso y de pago durante todo el período del MFP. El Instrumento de Flexibilidad debe permitir la financiación de gastos imprevistos específicos en un ejercicio determinado.

(11) Son necesarias disposiciones específicas para prever la posibilidad de consignar en el presupuesto créditos de compromiso y los correspondientes créditos de pago por una cuantía superior a los límites máximos establecidos en el MFP cuando sea necesario utilizar instrumentos especiales.

(12) Es necesario prever una revisión del MFP en caso de revisión de los Tratados con consecuencias para el presupuesto, de reunificación de Chipre o de ampliación de la Unión, así como a la luz de la ejecución del presupuesto.

(13) Igualmente, puede ser preciso revisar el presente Reglamento en relación con imprevistos que no puedan tratarse dentro del margen de los límites establecidos en el MFP. Es, pues, necesario prever la revisión del MFP en tales casos.

(14) Son necesarias, asimismo, normas específicas relativas a los proyectos a gran escala cuya duración se extienda mucho más allá del período establecido para el MFP. Es necesario establecer importes máximos para las contribuciones del presupuesto general de la Unión a favor de esos proyectos, garantizando así que no tengan repercusión alguna en otros proyectos financiados con cargo a dicho presupuesto.

(15) Es necesario prever normas generales sobre la cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario, a tiempo que respetar las competencias presupuestarias del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (en lo sucesivo, «instituciones») tal que establecidas en los Tratados y los requisitos de transparencia.

(16) La Comisión debe presentar una propuesta de nuevo marco financiero plurianual antes del 1 de julio de 2025, con el fin de permitir que las instituciones lo adopten con la suficiente antelación al comienzo del subsiguiente marco financiero plurianual. De conformidad con el artículo 312, apartado 4, del TFUE, si, al vencimiento del MFP establecido en el presente Reglamento, no se ha adoptado un nuevo marco financiero plurianual, deben prorrogarse los límites máximos correspondientes al último ejercicio del MFP previsto en el presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: