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Preambulo �nico Se establece un gravamen complementario en el IRPF y se modifican determinadas retenciones e ingresos a cuenta

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LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE ESTABLECE CON CARÁCTER TEMPORAL UN GRAVAMEN COMPLEMENTARIO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SE MODIFICAN DETERMINADAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

La Ley Foral se basa en dos razones fundamentales. Por una parte, en el establecimiento en territorio de régimen común de un gravamen complementario temporal a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y por otra, en la necesidad de consolidar y de reforzar los ingresos públicos de la Comunidad Foral con el fin de que el cumplimiento del objetivo del déficit público sea un propósito claro y alcanzable en un contexto en el que la coyuntura económica nacional e internacional, haciendo especial hincapié en los países de nuestro entorno, muestra una notoria tendencia hacia la desaceleración de la actividad según los datos que se van conociendo a lo largo de los últimos pronósticos.

En lo tocante a la primera razón, afianzando la potestad de la Comunidad Foral de mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, reconocida en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y desarrollada en el Convenio Económico suscrito con el Estado, el artículo 7.b) de este último texto legal dispone que la Comunidad Foral establecerá y mantendrá una presión fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado. El cumplimiento de este mandato, bien es cierto que no desarrollado ni especificado de una manera precisa, implica que no puede pasar desapercibido en Navarra el importante incremento de la carga fiscal que supone el establecimiento en el territorio de régimen común del gravamen complementario en la cuota íntegra estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introducido para los periodos impositivos de 2012 y 2013 mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

No cabe duda de que una modificación sustancial de los elementos esenciales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la escala de gravamen es uno de ellos, tiene consecuencias importantes en la cuantía y en el reparto de la carga tributaria que han de soportar la gran mayoría de los contribuyentes, teniendo en cuenta además el carácter general, directo y personal de ese tributo. Resulta incuestionable que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el emblema central de cualquier régimen tributario y en el que se pone de manifiesto la manera en que el sistema fiscal proyecta sobre la realidad los principios de capacidad económica y de progresividadtributaria. Por todo ello, sin perjuicio de afirmar la competencia exclusiva de la Comunidad Foral en la materia, de conformidad con los criterios generales de armonización establecidos en el Convenio Económico, y en especial el de mantenimiento de una presión fiscal equivalente, es preciso tomar en consideración los cambios que se han producido en el territorio de régimen común en el mencionado impuesto.

En lo que hace referencia al necesario afianzamiento de los ingresos públicos, es preciso recordar que la memoria de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 ya alertaba que el contexto económico y financiero en el que se elaboraban esos Presupuestos se presentaba excepcionalmente complicado. Las previsiones de crecimiento de las economías de nuestro entorno que se están dando a conocer últimamente son manifiestamente más pesimistas que las existentes a finales de 2011 y la Comunidad Foral no es inmune a ello, máxime cuando nuestra economía se sigue basando en la demanda exterior. Esta situación ha de influir con toda seguridad en los ingresos tributarios, y, en consecuencia, el cumplimiento del objetivo del déficit público va a verse amenazado. Es por ello que resulta sensato y razonable solicitar a los contribuyentes navarros un esfuerzo adicional en aras a garantizar que la Comunidad Foral equilibre sus Presupuestos al objeto de que ello ayude a dar credibilidad al sector público navarro y contribuya a poner unas bases firmes para un futuro desarrollo de la actividad económica y de la creación de empleo.

La Ley Foral se estructura en dos artículos. El artículo primero modifica el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. En el apartado Uno se introduce una variación en la escala de gravamen de la base liquidable general. El tramo comprendido entre los 45.480 y los 88.000 euros se divide en dos y en consecuencia se forman dos nuevos tramos. El primero de ellos incluye las bases liquidables que van desde 45.480 hasta 53.407 euros y estará gravado con un tipo del 40 por 100. El segundo contiene las bases liquidables entre 53.407 y 88.000 euros, y su tipo será del 42 por 100. Este cambio en la escala de gravamen tendrá efectos para los periodos impositivos que finalicen en el año 2012, con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, así como para los que finalicen en el año 2013.

El apartado Dos de ese artículo establece un gravamen complementario en la cuota íntegra del impuesto con efectos, al igual que en el caso anterior, para los periodos impositivos que finalicen en el año 2012, con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, así como para los que finalicen en el año 2013. Así, la mencionada cuota íntegra del impuesto, que se compone de la suma de las cuotas resultantes de la aplicación de los tipos correspondientes a la base liquidable general y a la base especial del ahorro, se verá incrementada en la cantidad resultante de aplicar a esas bases liquidables el nuevo gravamen complementario. Este gravamen contiene dos nuevas escalas y cada una de ellas se aplicará, respectivamente, a la base liquidable general y a la base liquidable especial del ahorro.

De manera consecuente con el incremento anterior, el apartado Tres del artículo primero introduce modificaciones en las tablas de los porcentajes de retención sobre los rendimientos del trabajo con carácter general y sobre las retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración. El apartado Cuatro del artículo se ocupa de modificar determinados porcentajes de retención y de ingreso a cuenta sobre otro tipo de rentas, tales como los rendimientos del capital mobiliario, los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, y los rendimientos procedentes de arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, entre otros.

Finalmente, de forma coherente con el contenido del mencionado apartado Cuatro, el artículo segundo modifica la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de establecer nuevos porcentajes de retención y de ingreso a cuenta de este impuesto.