Preambulo �nico el que se establece la uniformidad de las Policias Locales
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Preambulo �nico el que se establece la uniformidad de las Policias Locales

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Preambulo

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En desarrollo de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas, el Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 65.3, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin per-juicio de su dependencia de las autoridades municipales.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 39.b), dispone como una función dentro de las competencias de coordinación de las Comunidades Autónomas establecer la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales, entre otras materias, en la relativa a los uniformes.

La normativa vigente en esta materia la constituye el Decreto 199/1991, de 29 de octubre, por el que se establece el uniforme de las Policías Locales de Andalucía, desarrollado por Orden de la Consejería de Gobernación de 10 de diciembre de 1991, ambas normas dictadas al amparo de la derogada Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Loca-les de Andalucía.

Con posterioridad se aprueba la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 39.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, establece en su artículo 14 la uniformidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Dado el tiempo transcurrido y con la finalidad de contribuir al más adecuado y profesional ejercicio de las funciones propias de la Policía Local y, a la vez, incorporar los avances tecnológicos en esta materia y la adecuación a los cambios introducidos por la vigente Ley 13/2001, de 11 de diciembre, se hace necesario actualizar la normativa que regula la uniformidad de las Policías Locales.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de septiembre de 2007,

DISPONGO