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Preambulo �nico Establecimientos hoteleros de C. Valenciana

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La Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, define las empresas de alojamiento turístico como «aquellas que, desde un establecimiento abierto al público se dedican, de manera profesional, habitual y mediante precio, a proporcionar habitación a las personas, con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario». Además dicha norma prevé que la actividad de alojamiento se realice, entre otras, bajo la modalidad de «establecimientos hoteleros», dejando la determinación de los requisitos que los establecimientos deben cumplir para clasificarse en dicha figura a un posterior desarrollo reglamentario.

El reglamento regulador de los establecimientos hoteleros fue aprobado por Decreto 153/1993, de 17 de agosto, del Consell, si bien ha sufrido modificaciones posteriores. Entre ellas, significativa ha sido la operada por el Decreto 206/2010, de 3 de diciembre, del Consell, que modificó la totalidad de los decretos reguladores del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, introduciendo los principios generales de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, reforzando los derechos y garantías de los consumidores, estableciendo con carácter general el régimen de declaración responsable para el establecimiento e inicio de la actividad, y agilizando y simplificando trámites administrativos hasta entonces consolidados.

Todo ello en virtud de la competencia exclusiva que en materia de turismo otorga el artículo 49.1.12ª del Estatut d Autonomia a la Generalitat.

La actual regulación del sector de alojamiento hotelero -Decreto 153/1993, citado- establece una clasificación de los establecimientos hoteleros a partir de la prestación de unos servicios y del cumplimiento de unos requisitos de carácter obligatorio conforme a la clasificación a la que se pretenda optar, sin atender a la ubicación del establecimiento, tipo de cliente, demanda, especialidad o mercado al que el titular quiera dirigirse.

Es ampliamente aceptado que en los veinte años transcurridos desde que se aprobó la vigente regulación hotelera se han vivido profundas transformaciones en el turismo, que no pueden pasar desapercibidas a los establecimientos de alojamiento que persiguen su particular competitividad y, en suma, la del sector turístico valenciano.

La primera transformación ha sido el crecimiento y la cualificación de la propia planta hotelera. En las últimas dos décadas la Comunitat no solo ha duplicado prácticamente el número de plazas ofertadas, sino que este incremento lo ha acompañado de una mejora cualitativa de los establecimientos. Se ha registrado un importante desplazamiento hacia establecimientos de mayor clasificación administrativa y la calidad ha ido incorporándose a la propuesta turística valenciana que, hoy, es parte intrínseca del modelo productivo de la Comunitat en su conjunto. Pero no acaban ahí las transformaciones. No se puede olvidar la inmersión en la era digital que atraviesa nuestra sociedad, donde el uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones han modificado sustancialmente el mapa competitivo del turismo, pues la web y las redes sociales ejercen en la actualidad un papel capaz de modificar gran parte de las iniciativas que antaño eran exclusivamente cautivas del marketing turístico. Ni se pueden olvidar la situación socio-económica que arrancó en el año 2008 y las características del cliente de hoy, caracterizado por su madurez y por sus amplias y múltiples expectativas de consumo, lo que requiere una constante readaptación de la planta alojativa a las exigencias de un mercado cambiante, donde los destinos emergentes con sus plantas hoteleras de última generación se abren paso y ejercen una feroz competencia a los destinos tradicionales como es el caso de la Comunitat Valenciana.

Por último, en estos años se ha ido afianzando la concienciación mundial con la sostenibilidad que ha pasado, de ser un objetivo turístico, a contemplarse como una condición sine qua non de los destinos que optan a posicionarse turísticamente, habiéndose convertido en un factor de competitividad incuestionable en los destinos susceptibles de captar a los clientes de mayor nivel de gasto turístico.

Todo ello reclama una reordenación de la planta hotelera en el escenario internacional que se adapte a las nuevas condiciones que emanan desde la globalidad que preside la competencia turística a escala mundial. Es en ese ámbito donde nace la propuesta de Hotelstars Union por impulsar una clasificación de los establecimientos hoteleros capaz de ser sensible a las nuevas pautas del turismo, donde aspectos no siempre tangibles conjugados con tecnologías, localizaciones, servicios específicos y un conjunto amplio de características despuntan en la hotelería más competitiva. Al mismo tiempo pretende zanjar cierta dispersión en la clasificación hotelera europea, que obedece a diferencias culturales y geográficas que explicarían los distintos criterios y metodologías divergentes empleados en las vigentes clasificaciones hoteleras, habida cuenta que en unos países tales ordenaciones son a veces obligatorias y otras voluntarias, lo que dificulta que un turista pueda obtener información comparable sobre su compra de alojamiento hotelero y decidir así mejor su opción.

Nace así la propuesta internacional de conseguir una clasificación hotelera conforme a unos criterios homogéneos entre países, que garantice la protección de los derechos e intereses de los consumidores y al mismo tiempo proporcione información equiparable, contrastable y enriquecedora entre destinos y clientes, dando un paso importante hacia la armonización de los diferentes sistemas de clasificación del alojamiento y acercándose así a la instauración de un sistema de clasificación europeo.

En España fue el Pleno del Consejo Español de Turismo el que en 2010 impulsó esta iniciativa, asumiendo la existencia de una conciencia colectiva por lograr un consenso que acercase las legislaciones autonómicas en esta materia, en base a la armonización normativa que inicia la Directiva de Servicios (Directiva 123/2006/CE) y que completa la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LEGUM).

De acuerdo con todo ello, la Comunitat Valenciana, en sintonía con las principales asociaciones y patronales del sector turístico español y valenciano, ha venido trabajando en una clasificación hotelera inspirada en la propuesta de Hotelstars Union, que se hace eco de las exigencias profesionales y de las peculiaridades regionales y locales, de tal manera que con esta novedosa catalogación hotelera se pretende conseguir una mayor sensibilidad hacia los esfuerzos de los hoteleros por mejorar sus instalaciones, al tiempo que se sitúan en una órbita internacional de identificación de servicios y atractivos en sus establecimientos.

Se establece así un nuevo sistema de clasificación para los establecimientos hoteleros basado en la dotación obligatoria de unos requisitos y servicios y la disponibilidad de otros a elección del titular del establecimiento, que posibiliten atender de manera competitiva la demanda de clientes y de los mercados a los que dirija su oferta.

El decreto consta de veintidós artículos agrupados en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria, dos finales y cinco anexos.

El capítulo I, «Ámbito de aplicación», determina qué establecimientos quedan sujetos a lo en él regulado y cuáles se consideran excluidos.

El capítulo II establece los grupos, modalidades y categorías en que se pueden clasificar los establecimientos hoteleros y sus definiciones, introduciendo como novedades la posibilidad de que en hoteles de tres, cuatro y cinco estrellas puedan constituirse en régimen de propiedad horizontal o figuras afines siempre que estén sometidos al principio de unidad de explotación y de uso turístico exclusivo; la unificación de los hostales en una única categoría; la posibilidad de que los establecimientos clasificados como pensión se denominen «Bed and Breakfast» si ofrecen el servicio de desayuno; y la consideración de los llamados «Albergues de ciudad» o «Albergues urbanos» como establecimientos hoteleros.

El capítulo III, en dos secciones, regula los requisitos técnicos generales y específicos que deben cumplir los establecimientos que pretendan clasificarse como «hoteleros», estableciendo un nuevo sistema de autoevaluación mediante la cumplimentación de un cuestionario que contiene 226 criterios que otorgan puntos, cuya suma determina la categoría que corresponde al establecimiento.

El capítulo IV se dedica a regular el procedimiento de inscripción en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas, encuadrándose en el proceso de simplificación administrativa que se viene desarrollando con los Planes de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat que tan importantes efectos positivos están teniendo para los ciudadanos, las empresas y la administración pública autonómica.

Por último el capítulo V regula el régimen sancionador remitiendo a la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana.

En virtud de lo anterior, oídos los sectores y administraciones públicas afectadas, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme con el Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell en la reunión del día 15 de mayo de 2015

DECRETO