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Preambulo �nico Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

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La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, crea en su título III el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano que asume las competencias de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y de buen gobierno previstas en la norma, así como garantizar el derecho de acceso a la información pública. A este respecto, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se configura como el órgano que conocerá de las reclamaciones que, en materia de acceso a la información, presenten los ciudadanos en ejercicio de lo previsto en el artículo 24 de la ley.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se crea como un organismo público de los previstos en el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de acuerdo con lo previsto expresamente en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, actuará con plena independencia y autonomía en el cumplimiento de sus fines. En este marco, dicha norma, a la vez que configura la composición del Consejo a fin de garantizar la especialización y profesionalidad que el ejercicio de sus tareas requiere, recoge la obligación de aprobar su Estatuto, mandato que se cumple con la aprobación del presente real decreto.

El presente real decreto consta de un artículo único que aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, una disposición adicional referente al no incremento de gasto público, y una disposición final relativa a su entrada en vigor, insertándose a continuación el texto del Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

El Estatuto se estructura en cuatro capítulos. El primero de ellos incluye las disposiciones generales sobre la naturaleza y régimen jurídico, objetivos, funciones, adscripción orgánica, sede, cooperación institucional y principios que deben regir el ejercicio de su actividad. En concreto, se dispone que el Consejo desarrolle sus funciones de acuerdo con los principios de transparencia y participación ciudadana.

El capítulo II regula la estructura orgánica del Consejo y desarrolla las funciones asignadas a cada uno de los órganos que lo componen. En concreto, la estructura orgánica del Consejo se articula en torno a su Presidente, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno y otros órganos jerárquicamente dependientes del Presidente: la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno y la Subdirección General de Reclamaciones. El Estatuto define las funciones del Presidente del Consejo, las reglas que rigen su nombramiento y cese así como su régimen de suplencia. Igualmente, se detallan las funciones que corresponden a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, el régimen de nombramiento de sus miembros y el funcionamiento de la Comisión. Finalmente, el Estatuto regula las funciones que desempeñan cada uno de los órganos que, dependientes directamente de su Presidente, desarrollarán el trabajo ordinario del Consejo. Así, la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno, además de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en la norma, realizará una labor interpretativa de las disposiciones de Buen Gobierno que recoge el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Por su parte, la Subdirección General de Reclamaciones tendrá como función principal el conocimiento de las reclamaciones que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, presenten los ciudadanos.

El capítulo III regula el régimen económico, patrimonial y del personal aplicable al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, detallando sus recursos económicos, elaboración y ejecución de su presupuesto, el régimen de contabilidad y control, patrimonial y de contratación así como disposiciones relativas al personal que desempeñe sus funciones en el Consejo.

Por último, el capítulo IV especifica la competencia de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado para la prestación de la asistencia jurídica que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno pudiera requerir.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2014,