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Preambulo �nico Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

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JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedidala autorización para la prestación del consentimiento del Estado mediante la Ley Orgánica número 6/2000, de 4 de octubre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Constitución Española y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Ratificación por el Reino de España del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998, con la siguiente Declaración a efectos de lo previsto en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 103 del Estatuto:

«España declara que, en su momento, estará dispuesta a recibir a personas condenadas por la Corte Penal Internacional, a condición de que la duración de la pena impuesta no exceda del máximo más elevado previsto para cualquier delito con arreglo a la Legislación española.»

para que mediante su depósito ante el Secretario general de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 125, el Reino de España pase a ser Parte de dicho Estatuto.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 19 de octubre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS