Preámbulo Estatutos de La... de Empleo

Preámbulo Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

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Preámbulo

Derogado

La disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, procedió a la creación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como ente público de derecho privado.

Posteriormente, y base a lo dispuesto en la disposición adicional antes citada, por Decreto 329/2010, de 30 de noviembre, se aprobaron los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y asimismo, mediante el Decreto 354/2010, de 28 de diciembre, se reguló el inicio de actividades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y las condiciones de adscripción de medios personales y materiales.

Por su parte, el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, recoge el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Euskadi de las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.

No obstante lo anterior, por Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se ha procedido a la creación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con la naturaleza de organismo autónomo administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El artículo 2.2 de la citada Ley señala que el organismo citado se regirá por lo dispuesto en dicha Ley, la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Euskadi a los organismos autónomos de carácter administrativo y sus propios estatutos, que serán aprobados por Decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del Departamento competente en materia de empleo.

La Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social introduce en el modelo de gestión un cambio que se materializa en la asunción desde el Gobierno Vasco, a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de las competencias relacionadas con la tramitación y resolución de las prestaciones económicas de derecho, esto es, de la renta de garantía de ingresos y de la prestación complementaria de vivienda, así como de la elaboración, propuesta, negociación, suscripción y seguimiento de los convenios de inclusión.

En virtud de lo antedicho, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día de 22 de mayo de 2012,

DISPONGO: