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Preambulo �nico estructura de los presupuestos de las entidades locales -Derogada-

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El artículo 148, 1, de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, encomienda al ministerio de economía y hacienda el establecimiento, con carácter general, de la estructura de los presupuestos de las entidades locales, teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, así como las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.

Los apartados siguientes del mismo artículo marcan los criterios a que debe sujetarse la expresada estructura, que viene a sustituir la hasta ahora vigente, aprobada por Orden de 14 de noviembre de 1979.

Por otra parte, la disposición transitoria octava de la expresada ley ordena que el establecimiento de la estructura ha de tener lugar en el plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de aquella.

Ello no obsta para que, conforme determina la disposición transitoria novena de la repetida ley, las entidades locales cuenten, para adecuar sus presupuestos a la misma, con un plazo de dos años, contados a partir del momento de su completo desarrollo en materia presupuestaria, advirtiendo que tal adecuación tendrá lugar por ejercicios completos y, como máximo, en el que comience en enero de 1992.

Pese a lo indicado, la implantación de un nuevo sistema tributario local, que la Ley 39/1988 crea, va a obligar a las entidades locales a servirse ya, desde 1 de enero de 1990, de la estructura presupuestaria que recoja aquel, obviando con ello los inconvenientes de todo orden que supondría el mantenimiento en las actuales circunstancias de la estructura aprobada en 1979.

En virtud de lo expuesto, este ministerio, de acuerdo con el consejo de estado, se ha servido disponer: