Preambulo General Tributaria de Bizkaia

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I La Norma Foral General Tributaria establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, constituyendo, en consecuencia, el marco de referencia en el que se contienen las normas que regulan, tanto los aspectos generales del sistema tributario, comunes a todas las figuras que lo componen, como las relaciones entre la Administración tributaria y los obligados tributarios, especificando los derechos y las obligaciones que unos y otros deben respetar y cumplir.

Así mismo, contiene los principios generales que deben guiar la actividad de la Administración tributaria para la correcta aplicación de los tributos, diseñando los procedimientos administrativos de gestión, inspección, recaudación y revisión, y asienta las bases del ejercicio de su potestad sancionadora, tipificando las infracciones y estableciendo las sanciones aplicables a cada una de las conductas infractoras.

Hasta el momento actual, la Norma Foral 3/1986, de 26 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, ha servido a esta tarea con encomiable acierto y ha posibilitado y garantizado el adecuado funcionamiento de las Haciendas del Territorio Histórico de Bizkaia, tanto de la propia Hacienda Foral de Bizkaiacomo de las correspondientes a las Entidades Locales del Territorio Histórico.

Durante su dilatada vigencia, la citada Norma Foral ha sido objeto de diversas modificaciones, tales como las que se llevaron a efecto por medio de la Norma Foral 1/1996, de 19 de abril, y de la Norma Foral 2/1999, de 15 de febrero, que han permitido la adecuación a los nuevos tiempos y a la evolución jurídica de nuestro ordenamiento y socioeconómica de Bizkaia.

II La conjunción de una serie de factores destacables tales como la evolución de las formas de gestión de la Administración tributaria, la incorporación de las nuevas tecnologías a las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes, las recientes vías abiertas en el tratamiento de la información o las recientes modificaciones producidas en los principios generales de los sistemas tributarios de nuestro entorno, aconsejan e impulsan, en la actualidad, una revisión global del marco jurídico de nuestro sistema tributario.

Al acometer esta ambiciosa tarea de renovación, el legislador foral pretende, fundamentalmente, la consecución de los siguientes objetivos:

- Simplicidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, destacando medidas como la unificación de plazos para pagar y para interponer recursos o la regulación del régimen de suspensión de la ejecución de los actos administrativos en vía de reposición y en la económico administrativa.

- Eficiencia y eficacia en la actuación de la Administración tributaria, simplificando los procedimientos de aplicación de los tributos adaptándolos a las formas propias de la actuación administrativa y agilizando la gestión diaria de los órganos encargados de desarrollarlos.

- Incentivacióndel cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, favoreciendo las declaraciones espontáneas sin requerimiento previo de la Administración tributaria y flexibilizando el régimen de concesión de aplazamientos o fraccionamientos.

- Incremento de la seguridad jurídica, la atención y la asistencia a los contribuyentes, introduciendo medidas como la caducidad del ejercicio de la potestad administrativa para determinar la deuda tributaria, las propuestas previas de tributación o la suspensión automática y sin garantías en aquellos casos en que el obligado tributario hubiera cometido un error al ingresar en otra Administración tributaria lo que correspondía abonar en la Hacienda Foral.

-Persecución de conductas fraudulentas, al sustituir la figura del fraude de ley tributaria por una novedosa cláusula antielusión, al reforzar las posibilidades de actuación preventiva a través de la generalización de la posibilidad de dictar medidas cautelares, al establecer la posibilidad de revisión de copia de la contabilidad por los órganos de gestión o al endurecer el régimen de responsabilidad a fin de atajar determinadas prácticas de fraude.

-Penalización de conductas infractoras, mediante la elevación a cuatro años del periodo de prescripción, la elaboración de un plan periódico de lucha contra el fraude y la ampliación del abanico sancionador al elevar el límite máximo de la sanción hasta el doscientos por ciento.

-Fomento de la utilización y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes.

III Fruto de las premisas mencionadas surge una nueva Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaiaque se estructura en cinco Títulos, en los que se distribuyen los doscientos cuarenta y siete artículos de que consta y a los que se añaden veintitrés disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I establece las disposiciones generales del ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, recogiendo tanto los principios generales que lo informan como los aspectos relacionados con la aplicación e interpretación de las normas tributarias.

El Título II se dedica a la regulación de las disposiciones correspondientes a los tributos, a la definición de la relación jurídicotributaria y de las obligaciones derivadas de la misma, a la regulación de los distintos obligados tributarios, de los elementos de cuantificación de la deuda tributaria, de los medios de su extinción y de las garantías que la protegen.

El Título III acuña el concepto de aplicación de los tributos, entendiendo por tal el conjunto de actividades de la Administración tributaria dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación de los tributos, superando de esta manera el equívoco concepto de gestión tributaria en sentido amplio que se recogía en la Norma Foral de 1986.

En este sentido, dentro de los procedimientos y actuaciones de aplicación de los tributos, debemos destacar la sistematización de los procedimientos de gestión tributaria y de inspección, categorizandolos más importantes de ellos, e incluyendo importantes novedades como los procedimientos de comprobación limitada de los órganos de gestión y los procedimientos de comprobación restringida de la inspección de los tributos.

En esta área de inspección, no se pueden dejar de mencionar las nuevas actas de conformidad con compromiso de pago, instrumento que persigue garantizar de manera efectiva el cobro de las deudas tributarias descubiertas por la inspección, consiguiendo una simplificación de la tramitación de las mismas, con importantes consecuencias en cuanto a la reducción de la sanción correspondiente a las posibles infracciones cometidas.

El Título IV se dedica a regular la potestad sancionadora de las Administraciones tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia con la pretensión de lograr una simplificación del régimen sancionador que debe traducirse en un incremento de su eficacia y de su efecto disuasorio de conductas infractoras.

Las novedades más importantes en esta materia son las siguientes:

- La simplificación de la categorización de las infracciones tributarias y la reducción del número de criterios de graduación aplicables para determinar la sanción correspondiente a una conducta infractora determinada, como son la reincidencia, la ocultación de datos y la utilización de medios fraudulentos o persona interpuesta en la comisión de la infracción.

-El establecimiento de un nuevo sistema de reducciones, tanto en lo que se refiere a la reducción por conformidad y pago de la deuda tributaria para las sanciones correspondientes a infracciones que dan lugar a que no se tribute la cantidad establecida en la normativa de aplicación, ligando de esta manera la reducción, más generosa que la establecida en la regulación precedente, no sólo a la falta de recurso por parte del obligado sino también al efectivo pago en período voluntario de la deuda y de la sanción; como en lo que hace referencia a la nueva reducción por pago de la sanción para el resto de supuestos, incentivando de esta manera el ingreso en la Hacienda correspondiente de las cantidades adeudadas por estos conceptos.

El Título V de la presente Norma Foral regula todos los procedimientos de revisión en materia tributaria, tanto los que se inician de oficio por parte de la Administración Tributaria, como los que se promueven a instancia del interesado, incluyendo los recursos y reclamaciones que éste pueda presentar y, entre los que destaca como novedad la regulación de la figura de la revocación en materia tributaria y el esfuerzo de adaptación de los procedimientos de revisión de los actos administrativos de las Haciendas del Territorio Histórico de Bizkaiaa las reglas generales de revisión de actos administrativos reguladas en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Por último, cabe resaltar que, teniendo presente la importancia y repercusión que tanto para la Administración tributaria como para los obligados tributarios tiene la regulación que por medio de esta Norma Foral General Tributaria se acomete, se establece una vacatiolegis, más dilatada que lo habitual, que hace que la presente Norma Foral sea de aplicación a partir del 1 de julio de 2005.