Preambulo Haciendas Locales de Gipuzkoa

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El Concierto Económico, una vez modificado para adaptarlo al nuevo sistema tributario local previsto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, contempla los ingresos de las Haciendas Locales regulando las principales figuras tributarias municipales.

Esta Norma Foral contempla los recursos de la Hacienda Municipal fundamentalmente, si bien dedica los Títulos III y IV a las Entidades Supramunicipales y las de ámbito Territorial Inferior al Municipio.

Dentro de la ordenación de recursos tributarios y no tributarios, entre estos últimos se contemplan los ingresos patrimoniales y demás de derecho privado, las subvenciones, el producto de las operaciones de crédito y de las multas y sanciones, así como las demás prestaciones de Derecho Público.

Respecto de los recursos tributarios, se procede a una ordenación de los mismos de manera que se logra una simplificación en los tributos existentes, si bien se deja su regulación a Normas Forales específicas para cada Impuesto.

Estos recursos tributarios giran sobre la base de 3 Impuestos obligatorios: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y 2 Impuestos potestativos: El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Asimismo, se plasma la distinción entre tasas y precios públicos, configurándose este último como recurso de una mayor capacidad de adaptación a la realidad económica.

Por último, se regula la participación en los Tributos Concertados y No Concertados estableciéndose su determinación conforme a lo previsto en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.