Preambulo �nico Honores...e Asturias

Preambulo �nico Honores y distinciones de Asturias

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Constituida la Comunidad Autónoma y regulados sus símbolos, parece preciso normar el régimen de los honores y distinciones del Principado. La presente Ley viene a cumplir dicho objetivo sustituyendo al antiguo «Reglamento para la concesión de honores y distinciones» aprobado por la extinguida Diputación Provincial el 29 de octubre de 1970.

La Ley crea tres formas de distinción: La Medalla de Asturias y los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo de Asturias.

La Medalla de Asturias, que podrá ser de oro o plata, es la distinción reservada para premiar méritos verdaderamente singulares a personas o instituciones. Dada su alta significación el número de Medallas que pueden concederse anualmente está limitado.

El título de Hijo Predilecto de Asturias se otorgará a persona nacidas en el Principado que hubieran destacado por sus méritos relevantes, especialmente por sus servicios en beneficio de la Comunidad Autónoma.

Para los no nacidos en Asturias, y acreedores por sus méritos de reconocimiento público similar, se reserva el título de Hijo Adoptivo de Asturias.

La Ley regla pormenorizadamente el procedimiento para la concesión de honores y distinciones y establece la forma de registro de los mismos. Asimismo, prevé la posibilidad de declarar luto oficial en la Región y el órgano competente para efectuarlo.