Preambulo �nico Horarios comerciales en C. Valenciana
PREÁMBULO
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En materia de horarios comerciales, el capítulo III del título II de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, contempla una regulación cuya aplicación y desarrollo se ha visto afectada por la modificación de la legislación básica del Estado contenida en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento de la competitividad y la eficiencia, que dieron una nueva redacción a diferentes artículos de la Ley 1/2004, de horarios comerciales.
La citada modificación normativa ha proporcionado nuevos criterios para que los ayuntamientos resulten determinantes en la flexibilización del régimen de horarios aplicable a su territorio, especialmente en lo que a zonas de gran afluencia turística se refiere. De esta manera, dado que los ayuntamientos son quienes conocen en mejor medida los requerimientos de las empresas comerciales que se ubican en sus territorios como los servicios que precisa la demanda de los residentes, turistas y visitantes de sus municipios, se propicia el escenario idóneo para lograr una adecuada conciliación de los intereses del comercio local con los de sus clientes potenciales y la posibilidad de propiciar nuevas sinergias entre turismo y comercio con los consiguientes beneficios para ambos sectores.
No obstante, las circunstancias que se incorporaron a la citada Ley 1/2004, al amparo de las cuales se puede instar la declaración de zona de gran afluencia turística, precisan de una concreción que otorgue una mayor seguridad jurídica y reduzca el margen de discrecionalidad a que se prestan si no se fijan unos parámetros precisos. En este apartado se han tomado en consideración las propuestas realizadas por el sector a través de los representantes de distintas entidades que están integradas en el Observatorio del Comercio Valenciano.
La ausencia de una normativa autonómica que concrete esos criterios y la diversidad de interpretaciones a que han dado lugar distintos preceptos de la legislación básica del Estado por parte de las administraciones y de los operadores económicos, viene generando controversias sobre su alcance. Estas diferencias entre los operadores y la Administración autonómica se han sustanciado, primero, en recursos administrativos contra las decisiones de los órganos de la Generalitat competentes en materia de comercio y posteriormente mediante la interposición de recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa que pueden derivar en sentencias contrarias con la consiguiente quiebra de la política comercial autonómica. En consecuencia, la gravedad de las situaciones que podrían darse por no disponer de una normativa que proporcione unos criterios ciertos y determinados aconsejan abordar con inmediatez una nueva regulación de la materia. Por otra parte, los plazos estipulados para la tramitación de la modificación de una ley y el momento actual, próximo a la finalización de la legislatura, justifican el recurso a la figura del decreto ley. En atención a ello, se estiman que concurren motivos suficientes que justifican la necesidad y la urgencia de la publicación y entrada en vigor de una regulación que modifique y ajuste a la realidad de la Comunitat Valenciana las disposiciones legales en materia de horarios comerciales.
Igualmente, en consonancia con lo anterior, cada ayuntamiento solicitará un domingo o festivo para su municipio en los casos en que se produzca una acumulación de fechas inhábiles, mientras que se circunscribe la concesión de horarios excepcionales a circunstancias realmente extraordinarias y ocasionales.
Asimismo, se instrumentan los procedimientos administrativos correspondientes de acuerdo con los principios de simplificación administrativa contenidos en el Segundo Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas, Plan SIRCA-2 (2013-2015), aprobado por el Consell el 10 de mayo de 2013, así como en lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En todos estos procedimientos resulta esencial la consulta previa al Consejo Local de Comercio u órgano similar y a los representantes de las entidades del sector interesados.
A la vista de lo expuesto, resulta de especial interés modificar, sin mayores dilaciones, la citada Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, en materia de horarios comerciales, constituyendo dicho aspecto el hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que el Estatut exige en su artículo 44 para la adopción de un decreto ley.
Por lo expuesto, y al amparo de lo previsto en los artículos 44 y 49 del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de febrero de 2015,
DECRETO
