Preambulo �nico Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
PREÁMBULO
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I
El principio de igualdad de mujeres y hombres y la no discriminación por razón de sexo es un principio jurídico universal reconocido en diferentes textos normativos. A pesar de que en la actualidad existe una amplia normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, lo cierto es que no hemos logrado el objetivo de alcanzar la igualdad real y el fin de las situaciones de injusticia y las vulneraciones de los derechos fundamentales que viven las mujeres por el hecho de ser mujeres.
Las diferentes normativas en materia de igualdad establecen obligaciones de las administraciones públicas en relación no solo con la perspectiva de género en los niveles de planificación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, sino también con la garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos a la igualdad y a la no discriminación debido a sexo.
En todos los niveles, internacional, comunitario, estatal, autonómico, foral y municipal existen ya normativas al respecto.
La noción de igualdad es un principio básico de los derechos humanos. El artículo 2.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos declara: «Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
Asimismo es un principio rector de la vida democrática, que supera las diferencias discriminatorias y sitúa a todos los seres humanos en la categoría de personas y ciudadanas sin distinción de sexo.
Es uno de los derechos inalienables e inherentes a todos y cada uno de los seres humanos, más allá de sus diferencias. Por lo tanto, genera una obligación legal de respeto, garantía y cumplimiento efectivo para todas las instituciones públicas.
La idea de igualdad está siempre relacionada con la justicia. Toda persona es igualmente digna que las otras y por lo tanto debe tener reconocidos y poder ejercer efectivamente los mismos derechos.
Como suele suceder el desarrollo del principio de igualdad de mujeres y hombres en el marco legal fue producto de la reapropiación que los movimientos feministas han hecho del discurso de los derechos humanos, logrando cambios significativos en la formulación de esos derechos y a través de ellos redefiniendo las categorías de análisis, así como de los derechos de las mujeres.
El compromiso con la igualdad de Naciones Unidas se refleja en la declaración de 1975 como «Año Internacional de la Mujer» y la creación en 1979 de la CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer), sin olvidar la celebración de Conferencias Mundiales sobre la mujer (México, 1975; Copenhague, 1980; Nairobi, 1985; y, Beijing, 1995). Este recorrido ha servido para traccionar de manera efectiva y sostenible las políticas de igualdad a nivel mundial. También en el año 1993 se aprueba la «Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer», en la que se establece una definición de «violencia contra la mujer» y aquellas cuestiones que pueden realizar los Estados para eliminarla.
En el caso de la Unión Europea se recoge el testigo de la Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing de 1995, apostando por la integración de la perspectiva de género en todos los procesos y procedimientos de las instituciones y organizaciones. Dentro de la diversa normativa elaborada en la Unión Europea se debe mencionar el Tratado de Roma que fue firmado el 25 de marzo de 1957 y que en su artículo 119 establecía la igualdad de retribución, sin discriminación por razón de sexo. También en el Tratado de Maastricht que fue firmado el 7 de febrero de 1992. En el Protocolo sobre política social se volvía hacer mención a la igualdad de retribución sin discriminación por razón de sexo y se señalaban las medidas de acción positiva. En concreto, en el artículo 6.3 decía: «El presente artículo no impedirá que cada Estado miembro mantenga o adopte medidas que prevean ventajas concretas destinadas a facilitar a las mujeres el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar algún impedimento en sus carreras profesionales».
En el Tratado de Ámsterdam firmado el 2 de octubre de 1997 se señalaron como objetivos la promoción de la igualdad y la eliminación de desigualdades. Un aspecto relevante es que se recogió el concepto de mainstreaming de género, indicando que «En todas las actividades contempladas en el presente artículo, la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad». En este Tratado también se volvió a incidir en el principio de igualdad de retribución entre trabajadoras y trabajadores para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor. También se avaló la implantación de acciones positivas, indicando literalmente «Con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales».
En el caso de la Unión Europea son además destacables las directivas puesto que obligan a los Estados miembros. Algunas de las más relevantes son: la Directiva 75/117/CEE del Consejo de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores y las trabajadoras. Prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo en materia de remuneración. También la Directiva 76/207/CE del Consejo de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.
Ha sido posteriormente modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo. En esta Directiva se fijaron las definiciones de discriminación directa, indirecta, acoso y acoso sexual. Posteriormente, esta Directiva fue modificada por la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición).
Finalmente, cabe señalar que existe una «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015». Como se explicita en la propia Estrategia, se trata del «programa de trabajo de la Comisión Europea sobre igualdad entre los sexos, y aspira además a alentar los progresos a nivel nacional y proporcionar una base para la cooperación con las demás instituciones europeas y las partes interesadas». Esta estrategia trata 5 áreas prioritarias (igual independencia económica; salario igual a trabajo igual y trabajo de igual valor; igualdad en la toma de decisiones; dignidad, integridad y fin de la violencia sexista; e igualdad en la acción exterior) y establece acciones a realizar en las mismas. En la misma también se tratan cuestiones horizontales, como los roles en función del sexo, la legislación y la gobernanza y las herramientas de la igualdad.
En el ámbito estatal se ha desarrollado en los últimos años un marco legislativo que, respondiendo a los requerimientos internacionales, apoya el proceso de tracción de la igualdad. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género destacó por la definición que estableció sobre la violencia de género. Dispone de 5 títulos (Medidas de sensibilización, prevención y detección; Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género; Tutela Institucional; Tutela Penal; y Tutela Judicial), mediante los que procuró establecer un marco amplio para la lucha contra la violencia de género.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres resultó fundamental por la definición que estableció sobre conceptos clave como el principio de igualdad de trato, la discriminación directa e indirecta, el acoso sexual y por razón de sexo, las acciones positivas. Además, estableció en diferentes artículos cuestiones que tienen implicaciones tanto para las administraciones públicas, como para las empresas y el sector privado. Vinculado a este último colectivo cabe mencionar el Título IV (El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades), en el que se señalan aspectos como la promoción de la igualdad en la negociación colectiva, la elaboración y aplicación de planes de igualdad en empresas privadas; o las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
En el ámbito estatal también conviene recordar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de acciones positivas y en materia de Violencia de Género.
En el ámbito de la CAPV la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres recogió el testigo de las nuevas necesidades de actuación, la transversalidad y la acción positiva, y viene a impulsar la igualdad en nuestra comunidad.
Dicha ley establece ocho principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad: igualdad de trato; igualdad de oportunidades; respeto a la diversidad y a la diferencia; integración de la perspectiva de género o transversalidad de género; acción positiva; eliminación de roles y estereotipos en función del sexo; representación equilibrada: órganos de administración pluripersonales representados al 40% por ambos sexos; y colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones y entidades.
Además de los principios generales que marca el artículo 3 de la Ley, los artículos 15, 16, 17, 18 al 22, 23 y 47 mencionan materias que deben acometer los entes públicos: Elaboración del diagnóstico interno y del Plan de Igualdad (art.15); adecuación de estadísticas y estudios con perspectiva de género (artículo 16); capacitación del personal en materia de igualdad (artículo 17); evaluación previa del impacto en la normativa y actividades administrativas externas en función del género (artículo 18-22). En el artículo 18.4 se hace mención al uso no sexista de todo tipo de lenguaje en los documentos y soportes que produzcan directamente los poderes públicos vascos o a través de terceras personas o entidades; presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de personas para constituir o formar parte de sus órganos directivos y colegiados (artículo 23); fomento de la corresponsabilidad (artículo 47).
También la CAV posee el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Tal y como se explicita en el artículo 15 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres el Gobierno Vasco debe elaborar cada legislatura un «plan general que recoja de forma coordinada y global las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres».
En la actualidad también existe Normativa Foral relativa a Igualdad en el territorio histórico de Gipuzkoa y varias ordenanzas municipales para la Igualdad en todo el territorio de la CAV.
En este contexto normativo la Diputación Foral de Bizkaia, plenamente concienciada y sensibilizada, lleva numerosos años trabajando en materia de igualdad. El primer punto de inflexión de dicho trabajo se produjo en el año 2000 con la creación de la Unidad de Igualdad y Políticas de Género y la elaboración del I Plan Foral de Igualdad 2000-2003, lo cual sirvió para establecer los objetivos que se querían conseguir y asentar una manera de trabajar dentro de la institución. En este año 2000 también se creó la Comisión Interdepartamental.
En 2001 se elaboró el manual de recomendaciones para incorporar la perspectiva de género y se puso en marcha un Programa piloto en el Departamento de Agricultura. En 2003 se elaboró el II Plan Foral de Igualdad 2004-2007 que consiguió la creación de Berdintasuna Taldea y una serie de iniciativas pioneras de transversalidad de género en la Diputación Foral de Bizkaia. En 2006 se elaboraron los protocolos de actuación en clave de género en los procesos de la DFB y en 2007 se creó la Dirección General de Igualdad y Derechos Ciudadanos.
En 2008 se elaboró el III Plan Foral de Igualdad 2009-2011, período en el que se estableció la regulación y desarrollo de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, Berdintasuna Taldea e Intradepartamentales. En 2012 se elaboró el IV Plan Foral de Igualdad 2012-2015. Cabe señalar que en 2013 hubo, a nivel interno, un hito relevante, puesto que se aprobó el «Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres» lo cual ha influido en la manera de elaborar las disposiciones.
En 2015 se elaboró el V Plan Foral de Igualdad 2016-2019que está vigente en la actualidad con el que la Diputación Foral de Bizkaia quiere continuar con el trabajo desarrollado hasta la fecha, en el que se ha avanzado en la transversalización de género en las políticas de la Diputación Foral de Bizkaia. No se debe olvidar que toda esta trayectoria se ha apoyado de manera importante en la colaboración con los agentes públicos y privados que trabajan con este mismo fin, así como en la participación ciudadana, que es un eje clave a la hora de conseguir la igualdad real y efectiva en todo el Territorio Histórico de Bizkaia.
II
El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo constituido un paso imprescindible, resulta todavía insuficiente.Ciertamente el papel que mujeres y hombres desempeñan en la sociedad está cambiando aunque no al ritmo que debiera. Estos avances no hubieran podido ser posibles sin el impulso, la resistencia y la participación de los movimientos feministas que han liderado las reivindicaciones para una transformación radical de todas las estructuras sociales patriarcales, la visibilización, la participación y el empoderamiento de las mujeres y la erradicación de todas las manifestaciones de las prácticas y la cultura machista. Tampoco sin el trabajo, en muchas ocasiones anónimo, de todas las mujeres que han luchado a lo largo de la historia en favor de los derechos de las mujeres.
Sin embargo, hay datos objetivos que nos indican que las situaciones de desigualdad aún persisten. Las estructuras de poder colocan a hombres y mujeres en situaciones desiguales y de discriminación, la pobreza se feminiza, la tasa de paro femenina es mucho mayor que la masculina y los empleos femeninos son más precarios, existe una brecha salarial innegable, las mujeres sufren doble y triple jornada y los techos de cristal no acaban de romperse.
Se cosifica y sexualiza a las mujeres y persiste el machismo en numerosos ámbitos. Un buen número de mujeres sufren discriminación múltiple ya que presentan especial vulnerabilidad: junto a la discriminación por razón de sexo, padecen otras discriminaciones derivadas de factores como la raza, origen étnico, lengua, edad, discapacidad, patrimonio, orientación sexual, etc.
Las mujeres enfrentan todas las formas de violencia: machista, sexista, simbólica, estructural etc. Todo ello está condicionando, en muchos casos, el ejercicio pleno de los derechos inherentes a la ciudadanía por parte de las mujeres.
Además en esta norma foral la interseccionalidad se constituye como un principio transversal, entendiendo por tal la consideración de las identidades sociales solapadas o intersectadas y sus respectivos sistemas de discriminación. La interseccionalidad mantiene que las formas de exclusión clásicas (racismo, sexismo, homofobia, transfobia, xenofobia etc.) están interrelacionadas, creando un sistema que refleja la intersección de múltiples formas de discriminación.
Este concepto es una aportación de la tercera ola del feminismo y pone de manifiesto que nuestras vidas transcurren en relación con identidades, formas de opresión y/o de privilegios varios. Estas identidades diversas están interconectadas y no pueden abordarse de forma aislada o individual. La interseccionalidad es un marco que debe ser incorporado a todo trabajo de consecución de la justicia social.
Por todo lo expuesto el objetivo de esta norma foral es el de garantizar las condiciones necesarias para la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el Territorio Histórico de Bizkaia. Un documento normativo que objetiva y evidencia el compromiso foral con las políticas de igualdad, respondiendo de esta manera a las demandas sociales en la mejora sustancial de las políticas públicas de igualdad, posee, además, una dimensión simbólica, con un peso y calado ante la opinión pública como altavoz en la defensa de los principios de igualdad.
Esta norma promueve desde lo genérico hacia lo específico, lo que ayuda a que se produzca la transformación de viejos paradigmas de desigualdad. Instrumentalmente, objetiva y evidencia el compromiso que tienen las políticas forales en favor de la igualdad en Bizkaia, marcando líneas de obligado cumplimiento en todos los departamentos forales y, por extensión, al conjunto de la ciudadanía. Debemos incorporar la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones de la Diputación Foral de Bizkaia.
Como instrumento normativo estable y duradero, pretende promover la igualdad de mujeres y hombres como una garantía de una sociedad justa, equilibrada, eficiente y feliz para todas las personas. La presente Norma impulsa el empoderamiento individual y colectivo, la participación sociopolítica y la autonomía de las mujeres fomentando, entre otros, el reconocimiento y la visibilización correcta en el espacio público de la realidad de las mujeres de Bizkaia. A su vez impulsa la concienciación y la colaboración de la sociedad en la prevención y erradicación de la violencia ejercida contra las mujeres. Asimismo, fomenta la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres y el cambio de roles y estereotipos de género.
Como es sabido, cualquier proceso de transformación social que conlleve cambios en valores y actitudes, en la estructura y organización social, requiere de una estrecha colaboración entre la administración y la sociedad. En este sentido, la presente Norma pretende facilitar la interlocución y el trabajo conjunto de la Diputación Foral de Bizkaia con organizaciones de mujeres y organizaciones feministas para transformar la sociedad vizcaína en una sociedad más igualitaria y justa.
Por ello esta norma foral se ha diseñado realizando un proceso participativo abierto a la ciudadanía vizcaína y a profesionales y expertas en materia de Igualdad. El proceso ha incluido diversos instrumentos y metodologías para la recogida de información, opinión y orientaciones provenientes de todos los sectores. Asímismo esta norma foral se compromete a impulsar procesos de participación ciudadana tanto en la implementación, como en la reglamentación y en el seguimiento y evaluación de las diferentes acciones y medidas a desarrollar.
III
La norma se estructura en cinco Títulos y contiene 65 artículos, 8 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el Título Preliminar, que contiene las disposiciones generales, además de determinarse el objeto, ámbito de aplicación, se marcan los principios generales.
El Título I, que se estructura en 3 capítulos, regula las competencias, funciones, organización y financiación, en definitiva las funciones que corresponden al Sector Público Foral de Bizkaia en materia de igualdad de mujeres y hombres y las estructuras y recursos de los que se dota para hacer frente a esas funciones.
El Título II, que se estructura en 9 capítulos, regula las medidas para integrar la perspectiva de género en la actuación del sector público foral del Territorio Histórico de Bizkaia, en definitiva, las distintas herramientas de transversalización de las políticas de igualdad en el Sector público foral de Bizkaia.
El Título III, que se estructura en 6 capítulos, regula las medidas concretas que el sector público foral acometerá para alcanzar los objetivos de esta norma foral según sus distintos ámbitos competenciales tomando como referencia el Desarrollo Sostenible.
El Título IV, regula el régimen de garantías.
Acompañan a la presente norma foral el informe de control económico, el informe de organización así como el informe de evaluación previa de impacto en función del género.
La presente norma foral se dicta con arreglo a las competencias y habilitaciones que el artículo 37.3.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a los órganos forales de los Territorios Históricos, así como en ejecución de las normas que en materia de igualdad de mujeres y hombres se derivan de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y de la normativa que la desarrolla.
