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Preambulo �nico Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria

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PREÁMBULO

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El Estatuto de Autonomía para Cantabria reconoce, en su artículo 15.1, la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que tengan que ser tramitadas por el Parlamento de Cantabria, así como que dicha iniciativa será regulada por éste mediante Ley.

En cumplimiento de la previsión estatutaria, el Parlamento de Cantabria aprobó la Ley 6/1985, de 5 de julio, de iniciativa legislativa popular, poniendo de manifiesto su voluntad de completar el marco participativo de los ciudadanos y ciudadanas de Cantabria en la elaboración de sus disposiciones legales, tal y como se recoge en el preámbulo de la misma.

Sin embargo, pasadas tres décadas desde su entrada en vigor, con un escenario político, social y tecnológico completamente diferente, y consolidadas las instituciones de autogobierno así como las políticas de participación ciudadana, queda patente que la norma debe mejorarse sustancialmente, de forma que resulta más adecuado elaborar una nueva ley adaptada a la realidad, más acorde con la idea de impulso a la participación directa de la ciudadanía en los asuntos públicos a través de los instrumentos de la democracia representativa.

Con este objeto, esta Ley reduce el número de firmas precisas para que las iniciativas legislativas populares puedan ser debatidas, y simultáneamente aumenta el plazo para recogerlas, con la finalidad de favorecer la presentación de un mayor número de iniciativas. Además, y para establecer garantías de un proceso sencillo y rápido, se simplifican y aclaran los trámites más importantes, como la constitución y reconocimiento de la comisión promotora o la aprobación de los pliegos.

También, lógicamente, se habilita la posibilidad de recoger firmas electrónicamente a fin de adaptar esta norma a las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías.

Finalmente, se actualizan las disposiciones relativas a los medios económicos y el procedimiento de pago de los gastos con que se resarcirá a la Comisión Promotora de aquellas iniciativas que sean tomadas en consideración por el Parlamento de Cantabria.