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Preambulo �nico Iniciativa legislativa popular ante Les Corts

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Existe una demanda ciudadana de mejora de la información, transparencia, publicidad de la actividad legislativa y legitimidad de las leyes y decisiones de Les Corts.

Con el objetivo de dar respuesta a esta demanda y de dar cumplimiento al mandato contenido al Estatuto de Autonomía, artículo 26.2, mejorando la normativa vigente para avanzar hacia una democracia más participativa e inclusiva, se abordan múltiples mejoras que hacen nacer un nuevo texto legislativo. Con esta ley se facilita el proceso participativo y se garantiza la presencia y participación directa de la ciudadanía en el debate parlamentario. La democracia exige que se haga partícipe del sistema del parlamentarismo al pueblo en la mayor medida posible, abandonando modelos del pasado en los que su incidencia queda limitada al acto de la elección de representantes cada cuatro años. Así lo prevé la Constitución española en su artículo 23.1 así como el Estatuto de Autonomía en su artículo 9.4.

Para ello se deben articular mecanismos que aseguren una deliberación pública y plural de las decisiones a tomar, complementando la labor de las personas representantes de la soberanía, garantizando el flujo permanente entre la opinión pública y las instituciones, lo cual ha generado resultados muy positivos en países como Estados Unidos, Canadá, Uruguay, Nueva Zelanda, Irlanda, Italia o Austria, por no mencionar, por sus peculiaridades históricas y sociopolíticas, el caso de Suiza.

La democracia valenciana tiene mucho que ganar mejorando la implicación de la ciudadanía en la vida política, haciendo posible, en suma, que el pueblo gobernado pueda ser, en mayor medida, pueblo gobernante, reforzando el sentimiento de ciudadanía y la responsabilidad de la ciudadanía como actora protagonista del proceso político, mejorando el modelo democrático. El parlamentarismo solo puede salir reforzado si se hace partícipe al pueblo valenciano de las decisiones que se adoptan, y la gente participará si percibe que su aportación es tenida en cuenta. Por ello, es necesario abordar la presente ley con la finalidad de motivar, impulsar y facilitar la participación de la ciudadanía como impulsora del proceso legislativo.

En definitiva, el objetivo a conseguir a través de la mejora del proceso destinado a regular la participación e impulso legislativo ciudadano es que las personas destinatarias de las normas jurídicas puedan sentirse partícipes mediante la propuesta y el diálogo.

Sobre la base de los argumentos reseñados, esta ley se estructura en cinco títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el título preliminar se delimita el objeto de la ley, se expresan sus fines y se determina quiénes son los sujetos legitimados para presentar una iniciativa legislativa popular.

El título I, compuesto por un único artículo, prevé las materias sobre las que no puede versar una iniciativa legislativa popular.

El título II, integrado por dos capítulos, está dedicado al procedimiento de presentación de una iniciativa ante Les Corts. En el capítulo I se regulan los requisitos que debe reunir la documentación aportada, así como la fase de admisión a trámite por la mesa de la cámara, las causas de inadmisibilidad y la posible interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el acuerdo por el que pudiera inadmitirse la iniciativa.

El título III alude a la tramitación parlamentaria de la iniciativa, una vez admitida a trámite y tras haberse acreditado la autenticidad de las firmas recogidas.

En el título IV se ha recogido la regulación de la justificación y compensación de los gastos así como la referencia a la actualización periódica de la cantidad máxima compensable.

La ley concluye con las disposiciones comunes en la parte final, antes mencionadas.

Modificaciones