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Preambulo �nico IRPF Bizkaia -Derogada-

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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que sujeta a gravamen la renta obtenida por el contribuyente, constituye uno de los impuestos centrales del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.

Habiendo ya transcurrido ocho años desde la aprobación de la anterior Norma Foral, se considera oportuno acometer una reforma global de este Impuesto.

La Norma Foral se estructura en catorce Títulos, siendo los más destacables los que hacen referencia al hecho imponible, base imponible, base liquidable, cuota íntegra y tributación conjunta.

Por lo que se refiere al Título I, dedicado a la naturaleza y ámbito de aplicación del Impuesto, destaca el régimen de opción por la tributación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a las personas físicas que adquieran su residencia en Bizkaia. Esta opción se prevé únicamente para las personas que trabajen de forma directa y principalmente en actividades de investigación y desarrollo u otras actividades que se determinen reglamentariamente.

El Título II se refiere al hecho imponible y en el mismo se especifica que la renta obtenida por el contribuyente se clasificará en general y del ahorro. En materia de exenciones, se establece una regulación diferente de algunas de las mismas, destacando la relacionada con las prestaciones por incapacidad permanente. A estos efectos, la Norma Foral deja exentas la incapacidad permanente total cualificada de mayores de 55 años, la absoluta y la gran invalidez. También hay que destacar, con respecto a la normativa ante la ausencia del listado de ayudas públicas que se consideran exentas, ausencia de carácter técnico, ya que su especificación se remite a un posterior desarrollo reglamentario.

Dentro de las exenciones se incluyen nuevos supuestos como las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático, los dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500 euros anuales y las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El Título III, referido a los contribuyentes, no sufre modificaciones sustanciales respecto a la regulación anterior.

El Título IV regula la base imponible y se estructura en diversos Capítulos dedicados a cada una de las diferentes fuentes de renta. Lo primero que hay que destacar es que la Norma Foral va a dividir la base imponible en general y del ahorro con diferente tratamiento tributario para cada una de ellas.

Dentro de las novedades relativas a los rendimientos del trabajo se incluyen las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial, así como las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

En materia de gastos deducibles de estos rendimientos del trabajo, destaca el traslado a las deducciones de la cuota íntegra, de las cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores, así como la eliminación de la deducción de los gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona o entidad de la que se perciben los rendimientos del trabajo.

Por otra parte, la bonificación del trabajo se incrementa y, al mismo tiempo, se elevan los porcentajes de la misma para el caso de los trabajadores activos con discapacidad.

Entre las modificaciones introducidas en los rendimientos procedentes de las actividades económicas cabe destacar la simplificación de la regulación al establecerse una única modalidad de estimación directa simplificada.

La tributación de las rentas del capital es uno de los aspectos que sufre mayor variación en el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debido a que, en la línea marcada por los países de la OCDE, se ha tratado de adecuar la fiscalidad de estas rentas, teniendo en cuenta la libertad de movimiento de capitales y la competencia de los diferentes mercados por la captación de estos recursos.

Esta importante modificación en la normativa da como resultado una nueva estructura del Impuesto surgiendo dos conceptos nuevos en la renta sometida a gravamen: la renta general y la renta del ahorro.

Esta nueva renta del ahorro está compuesta por los rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de viviendas, por la mayor parte de los rendimientos del capital mobiliario y por las ganancias y pérdidas que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.

Estos rendimientos que se integran en la base del ahorro tributan al tipo del 18 por 100. Dado que la tributación se efectúa a un tipo fijo, se eliminan los porcentajes de integración que pretendían atenuar los efectos de la progresividad del tributo. Con este tratamiento se pretende obtener una mayor neutralidad, puesto que no se atiende ni al origen de las rentas ni al plazo de su generación.

Por lo que a los rendimientos de capital inmobiliario se refiere, además de lo señalado anteriormente, se introducen varias novedades. En primer lugar, hay que mencionar la eliminación del gravamen de la renta imputada por la titularidad de una vivienda no habitual.

En segundo lugar, con el fin de fomentar el arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas e incentivar la salida al mercado de las mismas, se aplicará una bonificación del 20 por 100 para el cálculo del rendimiento neto, siempre que la renta proceda del arrendamiento de viviendas. Al mismo tiempo, se eliminan todos los gastos deducibles para la obtención de este rendimiento, salvo los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan dichos rendimientos.

Las modificaciones en materia de ganancias y pérdidas patrimoniales son escasas, excepción hecha de la inclusión dentro de la renta del ahorro de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, sin tener en cuenta su periodo de generación.

Asimismo, en esta materia resulta relevante la tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. De esta forma, la disposición transitoria primera regula el régimen transitorio relativo al tratamiento fiscal de dichas ganancias y mantiene la aplicación de los llamados «coeficientes de abatimiento consolidados» por los contribuyentes en relación con elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a dicha fecha. A estos efectos, las ganancias se entienden generadas de forma lineal en el tiempo, atendiendo al número de días transcurridos.

En el Título V se define la base liquidable y se establecen las reducciones que pueden practicarse sobre la base imponible que, al igual que en la anterior normativa, se limitan al abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, a la tributación conjunta y a las aportaciones a sistemas de previsión social.

En concreto, con respecto a los sistemas de previsión social, hay que destacar el mantenimiento de las cuantías y de los productos que pueden ser objeto de reducción, con el fin de estabilizar estos sistemas previsionales destinados al ahorro a largo plazo y cuya regulación no debe ser objeto de constantes modificaciones.

Ahora bien, junto a esta continuidad de los sistemas de previsión social hay que mencionar la aparición de los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en la línea marcada por la Diputación Foral de incentivar fiscalmente los temas relacionados con el bienestar social de los habitantes del Territorio Histórico de Bizkaia.

El Título VI se dedica a la tarifa del impuesto constituyendo otra de las novedades más importantes de esta reforma por cuanto se reducen sus tramos a cinco. Igualmente, el tipo marginal máximo desciende del 48 al 45 por 100, lo que nos acerca a los sistemas existentes en los países de nuestro entorno.También resulta destacable la supresión del tramo a tipo cero, supresión que se compensa con la creación de una deducción general de 1.250 euros, que se practicará por cada autoliquidación y que no existía en la anterior normativa.

El tipo de gravamen aplicable a la base liquidable del ahorro es el 18 por 100. Este tipo impositivo resulta más elevado que el establecido, en la normativa anterior, para las ganancias producidas en un plazo superior a un año. Ahora bien dicho tipo se aplicará, a todas las rentas que conforman la base del ahorro, incluidas las generadas en un plazo inferior a un año, que antes tributaban según la escala del Impuesto.

En el Título VII, dedicado a la cuota líquida, la deducción por descendientes se mantiene en cuanto a su estructura y concepto, si bien los importes se elevan, sobre todo el correspondiente al tercer hijo. La deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos también continúa, con el mismo porcentaje de incentivo fiscal, modificándose la técnica de cálculo del límite de la deducción y, en lugar de fijar una cuantía determinada para cada hijo, se establece una remisión al 30 por 100 de la deducción por descendientes, de manera que en la medida que aumente esta última también aumentará, de manera automática, el límite de la deducción por anualidades por alimentos a los hijos.

Destaca, asimismo, el sustancial aumento de las deducciones por ascendientes que se incrementa de 211 a 250 euros. La deducción por edad para mayores de 65 años se eleva de 209 a 300 euros, y para mayores de 75 años, de 417 a 550 euros, en la línea de apoyo estas personas que se percibe claramente en muchas de las medidas incluidas a lo largo de toda la Norma Foral. También experimentan una subida, si bien no tan acusada, los diferentes tramos de deducción en función del grado de discapacidad del contribuyente.

Constituye novedad relevante la deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, en virtud de la cual los contribuyentes podrán deducir el 30 por 100 de las mismas, con el límite anual de 3.000 euros.

Se simplifican las deducciones por vivienda habitual, sobre todo la relativa a la adquisición de vivienda habitual. El porcentaje de deducción se establece en el 18 por 100 (23 por 100 para el caso de familias numerosas y menores de 35 años). El crédito fiscal de vivienda se eleva a 36.000 euros y, además, este crédito se aplicará por cada contribuyente, en lugar de por cada vivienda, como sucedía anteriormente. Por último, se establece un límite anual de deducción de 2.160 euros, que en el caso de las familias numerosas y menores de 35 años será de 2.760 euros.

Destaca también la deducción del 30 por 100 de las cuotas satisfechas a sindicatos, que viene a sustituir al gasto deducible de los rendimientos del trabajo que, por el mismo concepto, estaba previsto en la normativa anterior.

En el ámbito de la gestión del Impuesto, conviene destacar el reflejo en la Norma Foral de las propuestas de liquidación iniciadas de oficio, que están suponiendo un gran avance en la simplificación para el contribuyente, a la hora de cumplir con sus obligaciones anuales de autoliquidación y que tan favorable acogida están teniendo entre los ciudadanos de Bizkaia.

Por último, resulta relevante la obligación de retención, prevista en la disposición adicional cuarta, sobre los rendimientos de actividades económicas que se determinen mediante módulos, medida claramente tendente a combatir el fraude fiscal.