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Preambulo �nico LEYFORAL19/2008,de20denoviembre,porlaqueseestablecelacuantiayformuladerepartodelFondodeParticipaciondelasHaciendasLocalesenlosTributosdeNavarraparalosejerciciospresupuestariosde2009a2012.

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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral 19/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2009 a 2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Navarra cuenta con habilitación competencial para regular la materia concerniente a las Haciendas Locales según se desprende del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone en su artículo 259 que para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados, se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes que serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local de Navarra previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ello no supone sino una concreción del principio de suficiencia financiera contenido en el artículo 142 de la Constitución, según el cual las corporaciones dispondrán de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye y se nutrirán de tributos propios y de la participación en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas.

En cumplimiento de lo que antecede, los artículos 260 y 261 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, establecen que las Haciendas Locales se nutrirán entre otros recursos de los tributos propios, de la participación en los tributos de la Comunidad Foral y del Estado.

La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en su artículo 123 dentro del Título I, dedicado a los Recursos de las Haciendas Locales, regula de forma más precisa el alcance de la participación en los tributos de la Hacienda Publica de Navarra, estableciendo que en el primer semestre del segundo año de cada periodo de mandato municipal el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, elevará al Parlamento de Navarra un proyecto normativo que contenga la cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Impuestos de Navarra para los cuatro ejercicios presupuestarios siguientes, así como la fórmula de reparto del mencionado Fondo, atendiendo a criterios de justicia y proporcionalidad.

Esta Ley Foral viene a dar cumplimiento, en el tiempo señalado, a dichas previsiones legales y afecta a los ejercicios presupuestarios de 2009, 2010, 2011 y 2012, siguientes al segundo año del mandato municipal en que esta Ley Foral se promulga.

Esta Ley Foral establece, en primer lugar, la cuantía global del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, y a continuación, el sistema de incremento de dicha cuantía en los conceptos de transferencias corrientes y otras ayudas, que será coincidente con el aumento porcentual del índice de precios al consumo en la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio, incrementado en dos puntos porcentuales.

El importe de la participación asignada para cada ejercicio se distribuye, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en una parte destinada a transferencias corrientes, otra a transferencias de capital y una tercera, a otras ayudas.

Las transferencias corrientes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 123.3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se distribuirán entre Ayuntamientos y Concejos mediante una fórmula de reparto que deberá atender a criterios de justicia y proporcionalidad, tomando como base diversos parámetros que concretan esos grandes principios.

En este sentido, esta Ley Foral plantea un reparto del Fondo de Transferencias Corrientes que aplica el principio de equidad horizontal, distribuyéndolo en relación directa a las necesidades de gasto de cada entidad local y de manera inversa a su capacidad fiscal, garantizando de esta manera que recibe más quien tiene más necesidades de gasto y/o menos capacidad de obtención de recursos propios.

El sistema de reparto se articula en tres niveles. Primero, se realiza una asignación al Municipio de Pamplona. En segundo lugar, se establece una redistribución del Fondo restante entre los demás Municipios; y, por último, se fija una participación de los Concejos en la cantidad asignada a su Municipio, proporcional al número de habitantes del Concejo.

La singularidad que a la ciudad de Pamplona le confiere su número de habitantes hace que su ayuntamiento tenga un tratamiento diferenciado, en cuanto a su financiación, con respecto a otras entidades locales.

El sistema de reparto del segundo nivel se fundamenta en la obtención para cada Municipio de dos índices, uno de necesidades de gasto y otro de capacidad fiscal, cuyos métodos de cuantificación han sido elaborados a partir de procedimientos estadísticos aplicados a la información contable disponible del sector local de Navarra.

El índice de necesidades de gasto se obtiene de la combinación lineal de seis variables que estadísticamente han demostrado tener mayor incidencia en el gasto corriente local, ponderadas por el poder explicativo del gasto de cada una de ellas. Las variables son la población de cada entidad, la extensión del suelo urbano neto, la población con edad igual o superior a 65 años, la población inmigrante, la superficie total y el índice de dispersión definido como el inverso del índice de concentración de población.

El índice de capacidad fiscal tiene una ponderación del 0,3491, que es el porcentaje que representa sobre el total de gastos corrientes a financiar la suma de los recursos económicos locales representados en dicho índice. Estos recursos son las contribuciones territoriales urbana y rústica, el impuesto sobre actividades económicas, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y el ingreso por aprovechamiento comunal.

El tercer nivel de reparto establece la participación de los Concejos a partir de la dotación asignada al Municipio. Esta participación se calcula multiplicando la asignación del Municipio por el 30 % y por la proporción de los habitantes del Concejo sobre la población total del Municipio. Este parámetro representa la proporción media de gasto que corresponde a los Concejos con la actual distribución de competencias.

La fórmula de reparto propuesta no pretende una ruptura total con el sistema hasta ahora vigente, por lo que se establece un sistema de garantías.

En cuanto a las transferencias de capital, su distribución se remite a una Ley Foral reguladora del Plan de Inversiones.

El último capítulo de distribución del Fondo es el denominado Otras ayudas, que incluye los siguientes conceptos: la dotación correspondiente al Ayuntamiento de Pamplona en concepto de Carta de Capitalidad de la Ciudad de Pamplona en virtud de la Ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre; la asignación para dar cumplimiento a la previsión del artículo 72.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra sobre ayudas económicas a Federaciones o Asociaciones de entidades locales constituidas para la protección y promoción de sus intereses comunes; y por último, el apartado denominado Compensación a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus corporativos retribuciones, asistencias u otros pagos derivados de gastos realizados por aquéllos en el ejercicio de sus funciones institucionales, que será distribuido en los términos contenidos en esta Ley Foral.