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Preambulo �nico LEYFORAL20/2003,de25demarzo,defamiliasnumerosas.

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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de familias numerosas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El capítulo tercero de la Constitución Española hace referencia a los principios rectores de la política social y económica y establece en su artículo 39.1 que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

Este mandato constitucional ha de estar directamente relacionado con el que se contiene en el artículo 9.2 de nuestra Constitución, donde se expone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

No hay duda de que la realidad socioeconómica en la que viven las familias ha cambiado de forma muy significativa en los últimos años y también han cambiado las necesidades a las que deben atender y los medios disponibles a su alcance, lo que adquiere su máxima dimensión cuando se trata de núcleos familiares numerosos.

Hay otra consideración que fortalece la necesidad de protección a la familia numerosa y es la reciprocidad que debe existir entre derechos y deberes sociales. De forma similar a lo que ocurre cuando una pareja decide regularizar su situación a efectos legales, relación de la que surgen derechos y deberes personales y sociales, cuando las familias pasan a tener hijos se generan una serie de obligaciones frente a ellos y frente a la sociedad. De forma recíproca deben pasar a tener una serie de derechos sociales que les faculten para cumplir sus obligaciones dignamente.

Es indispensable que exista una política familiar global más allá de medidas concretas y puntuales. Hay una consideración estrictamente económica que no se nos debe escapar y es que el crecimiento de una economía depende de una manera muy importante del capital humano y de su formación.

Una sociedad que no crece en términos de capital humano está abocada al fracaso más absoluto, incluso en términos económicos. Se impone, por tanto, una protección desde los poderes públicos a aquellos que de forma activa colaboran para que ello no ocurra. Si se protegen aquellas actividades que resultan beneficiosas para la sociedad, descendiendo a niveles puramente económicos y sin pretender con ello faltar a la dignidad de la familia, se deberían proteger aquellas familias que también lo son.

Es necesario introducir correcciones en la fiscalidad directa de las familias, pero las actuaciones inmediatas deberían ir dirigidas a la mejora en la prestación de servicios a estas familias, por las ayudas económicas directas, por la facilidad en el acceso a los servicios públicos e incluso privados -enseñanza- y actuar más por vía de ayuda en la reducción del gasto.

Debe también contemplarse de forma especial la situación de maternidad en toda su amplitud, con referencia a aquellos casos en los que la familia ya tiene más hijos, alargando el período de baja por maternidad cuando se tengan hijos menores de tres años, ayuda domiciliaria, acceso a servicios de guardería, etcétera.

El Parlamento de Navarra ha aprobado en el año 2002 el Plan de Apoyo a la Familia que contempla la necesidad de regular, mediante una Ley Foral, las especiales características de las familias numerosas.

En Navarra pueden existir 7.500 títulos, de los cuales en vigor puede haber 5.347, pero es fácilmente demostrable que el número de familias numerosas es probablemente bastante mayor en la Comunidad Foral, ya que, como actualmente hay escasas prestaciones, las familias están poco motivadas para disponer o solicitar el título. Las prestaciones que se ofrecen hasta este momento por familia numerosa se pueden resumir en apoyo a la enseñanza, el transporte, el ocio, etcétera.

En otras Comunidades Autónomas existen descuentos en servicios públicos como el agua, autobuses urbanos, las guarderías, los campamentos, los establecimientos sanitarios. Así ocurre también en otros países europeos, destacando Suecia, Alemania, Luxemburgo, Bélgica y Francia.

Baste simplemente citar el caso de Suecia, donde las prestaciones de protección social a la familia son el 12,7 %, o Alemania y Francia con el 8,1 %, frente al 0,9 % de España, según los datos oficiales de Eurostat. Por no citar las prestaciones percibidas por las familias por el nacimiento de un hijo en Francia, Alemania o Bélgica. Cabría decir que si la sociedad Navarra tiene parámetros de renta y bienestar europeos parece lo más lógico que las familias numerosas tengan también los mismos beneficios que los europeos.

El número de familias numerosas en Navarra es de 18.800, muy lejos del dato de los 5.347 carnets de familia numerosa, lo que representa 98.800 personas, casi el 20 % de la población Navarra.

Por todo ello, se hace preciso una reforma sustancial en la legislación actualmente existente, especialmente la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las familias numerosas. Es necesario promulgar una legislación de protección a la familia numerosa mucho más justa que la existente hasta el momento. Navarra no puede sustraerse a la necesaria acción protectora a la familia numerosa dentro de su ámbito de competencia y por todo ello se propone la siguiente regulación.

En el contexto de protección social, económica y jurídica de las familias se impone sustancialmente desde los poderes públicos el grado de protección de las familias numerosas canalizando las ayudas y servicios con carácter prioritario hacia aquellas familias con situaciones de mayor dificultad o vulnerabilidad como: hijos nacidos de partos múltiples, insuficiencia económica de la unidad familiar, discapacidad acreditada de cualquiera de sus miembros o situaciones desfavorecidas en el contexto familiar, social y cultural.