Preambulo �nico Limitac...a forestal

Preambulo �nico Limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal

Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Comunidad Autónoma de Andalucía, por su climatología y características naturales, presenta un alto riesgo de incendio forestal durante los meses más cálidos del año. En este período, cualquier negligencia puede desencadenar situaciones verdaderamente catastróficas.

Ello obliga a los poderes públicos a adoptar medidas tendentes a disminuir en la medida de lo posible las situaciones que provocan riesgo de incendio forestal, y en especial aquellas que conllevan el uso del fuego o la circulación de vehículos a motor por los terrenos forestales y zonas próximas a estos.

En esta línea se publicó con carácter permanente la Orden de 11 de junio de 2008, por la que se establecen las limitaciones, usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal durante las épocas de mayor riesgo de incendio.

La experiencia acumulada a lo largo de este último año hace necesario realizar algunas modificaciones en el contenido de la citada Orden, en el sentido de ampliar las excepciones a la prohibición de circulación de vehículos a motor a determinadas actividades, como el acceso a instalaciones industriales y conducciones de energía y la celebración de romerías tradicionales.

Asimismo, se ha decidido que el período de máximo riesgo de incendios forestales, sobre el que se establecen las limitaciones de usos y actividades, sea permanente, y fijado en base al análisis histórico de las condiciones climatológicas y el estrés de la vegetación durante el año.

En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en los artículos28 y 29 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y la disposición final primera del Decreto247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales,

DISPONGO