Preambulo �nico Marco regulatorio contable de las entidades locales
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Preambulo �nico Marco regulatorio contable de las entidades locales

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Preambulo

Vigente

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La Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Bizkaia, fue desarrollada reglamentariamente por el Decreto Foral 235/2004, de 15 de diciembre, por el que se aprueban la estructura presupuestaria y el plan general de contabilidad pública de las entidades locales de Bizkaia y el Decreto Foral 255/2007, de 18 de diciembre de 2007, por el que se aprueban la Instrucción de Contabilidad y la modificación de determinados preceptos del Plan General de Contabilidad Pública de las entidades locales.

Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC-NIFF), aprobadas por el International Accounting Standards Board (IASB), han supuesto un cambio del paradigma contable existente en la Europa continental hacia el vigente en los países anglosajones.

En efecto, las modificaciones en los criterios de valoración, más orientados a la comparación con los mercados que al coste histórico, y al registro de los activos con un criterio de uso, en vez del de la propiedad, entre otros múltiples cambios, implican una mutación en la filosofía de la información económica y patrimonial que se pone a disposición de los diferentes operadores económicos.

Para el caso de los entes que componen el sector privado, la adaptación fue realizada por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

En el ámbito de las administraciones públicas, se hace necesaria la adaptación al nuevo modelo contable, a los efectos de comparación de la información con el sector privado, lo que se realiza en el presente decreto foral.

Además, con el objetivo de que todos los agentes interesados en la información económica del sector público local dispongan de manera integral del marco regulatorio contable, tanto presupuestario, como de partida doble, se ha efectuado un esfuerzo de compilación y homogenización en un único documento, el presente decreto foral.

Así, se aprueban tanto la Instrucción de contabilidad de las entidades locales, como el Plan General de Contabilidad adaptado a la Administración Local, que presentan importantes novedades respecto de las actuales, derivadas de la necesaria adaptación a las NIC-NIFF. Estas novedades se explican a lo largo de las diferentes partes en las que se divide la nueva Instrucción de contabilidad adaptada a las entidades locales.

Por otro lado se incorpora al presente decreto foral la estructura presupuestaria de las entidades locales, que se ha depurado y mejorado en algunos aspectos, a la vista de la experiencia adquirida en su aplicación.

Esta labor de presentación de la regulación en un único texto normativo es coherente con la tendencia a ofrecer la máxima transparencia y facilidad de acceso a los datos de la actividad de las administraciones públicas.

Las entidades locales aplicarán lo dispuesto en este decreto foral a partir del ejercicio 2016. A este respecto, se establece un régimen transitorio para facilitar la apertura contable del antedicho ejercicio 2016 así como para realizar la comparación con la información referente al ejercicio 2015.

Este Decreto Foral incorpora tres artículos en los que se aprueba respectivamente la Instrucción de Contabilidad de las entidades locales, la estructura presupuestaria y el Plan General de Contabilidad adaptado a la Administración Local.

Así mismo incluye una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.

La Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, por medio de su disposición adicional tercera, autoriza a la Diputación Foral para desarrollar los preceptos en ella contenidos, previo informe de la asociación de municipios de mayor implantación en el Territorio Histórico.

En tal sentido, la referida asociación de municipios ha emitido informe favorable al proyecto del presente decreto foral.

Así, a propuesta de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en su sesión de de 28 de julio de 2015,.

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2016