Preambulo �nico Medidas 2004 Administrativas y Fiscales
Preambulo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales
PREÁMBULO.
Desde la perspectiva de la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos objetivos se contienen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2005, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en los mismos, se dicta la presente Ley como norma que contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que contribuyen a la consecución de los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De acuerdo con los objetivos planteados, la Ley dicta una serie de medidas de naturaleza administrativa y tributaria.
I
En el Título I Normas Administrativas, se establecen una serie de medidas, basadas en su repercusión presupuestaria o en la urgencia de su implantación. Entre estas medidas destaca:
La modificación de determinados aspectos de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, a fin de adaptarla a las modificaciones introducidas por la normativa estatal en el sector comercial, dado que, a partir del día 1 de enero de 2005, se establece un nuevo régimen de horarios comerciales limitando a doce el mínimo de festivos de apertura autorizada, pero facultando a las Comunidades Autónomas para reducirlo a ocho en su ámbito territorial.
En consecuencia, dada la urgente necesidad de adaptarse a la nueva normativa la regulación de los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procede, a través de la presente Ley a modificar el actual régimen, y en este sentido, se limita a ocho el número de domingos y festivos de apertura autorizada para todos los comercios y a setenta y dos horas el horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana, por cuanto este régimen es el que mejor se adapta a nuestra distribución comercial y porque concilia los distintos intereses que aparecen contrapuestos en esta materia, ya que promueve unas adecuadas condiciones de competencia entre los distintos formatos comerciales y contribuye a que la distribución comercial minorista resulte más eficiente, mantiene un nivel de oferta adecuado para las necesidades de los consumidores y favorece la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores del sector comercial.
Por lo que respecta a la obligación de prestación de fianza por el arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos y suministros y servicios complementarios, así como el depósito de la misma en la Tesorería de la Administración Autonómica, se encomienda su inspección específicamente al Servicio de Inspección de los Tributos de la Dirección General de Hacienda, por entender que, dadas las similitudes del procedimiento inspector de los tributos y el procedimiento inspector aquí tratado, regulado por Ley de Cantabria 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993, será este Servicio el más adecuado para el cumplimiento de dicha función.
Mediante la modificación del correspondiente precepto de la Ley de Finanzas, el Consejero de Economía y Hacienda deja de ser órgano económico administrativo, a semejanza de lo dispuesto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que evita que el Ministro de Hacienda sea Órgano económico administrativo. Así pues, la Junta Económico Administrativa queda conformada como único órgano económico administrativo de la Comunidad Autónoma.
Destaca, igualmente, la modificación de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la que, en aras de una mayor seguridad jurídica, se define por primera vez el concepto de Contaminación Especial, se aprueba un tipo variable general para los usuarios industriales, sin perjuicio de la aplicación de las tarifas por parámetros contaminantes de tal manera que se haga efectivo el principio de quien contamina, paga, se declaran exentos del canon de saneamiento los usos domésticos de agua en los núcleos de población no incluidos en las aglomeraciones urbanas del Plan de Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas de Cantabria, se establece como obligatoria la autoliquidación del canon por las entidades suministradoras de agua, y se declara extinguido el Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria.
Con el fin de lograr un funcionamiento más coordinado y eficaz de la Administración, y mediante la modificación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procede a la creación de un nuevo órgano en la estructura administrativa del Gobierno de Cantabria, denominado Subdirector General. Dicho órgano tendrá la consideración de órgano directivo, pero no la condición de Alto Cargo. Sus funciones consistirán fundamentalmente en planificar y coordinar el funcionamiento de los Servicios de cada Dirección General.
Igualmente, en aras a garantizar una mayor seguridad jurídica de los administrados se añade a la relación de procedimientos administrativos, tramitados por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, en los que el silencio tiene efectos desestimatorios, la inscripción en el Registro de Fundaciones, que figuran en el Anexo II de la Ley 6/2002.
Se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, fundamentalmente en lo relativo al cumplimiento de jornada y horarios del personal, y, por otro lado, se posibilita la integración en el colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de aquellos funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de carácter laboral.
En materia de máquinas recreativas y de azar, y para mejorar el control sobre la movilidad y situación de las máquinas recreativas, se limita la concesión de autorizaciones de instalación de máquinas de tipo B, en bares, cafeterías y bares-restaurantes, a una sola empresa operadora por establecimiento.
Esta regulación es el resultado de las diferentes demandas de asociaciones y empresarios del sector, así como del análisis de las consecuencias de la actuación de otras Comunidades Autónomas limítrofes a Cantabria que ya han adoptado dicha limitación, haciendo mella en el mercado económico relacionado con el sector del juego, puesto que las empresas de Cantabria se encuentran en situación de desigualdad.
Dentro de las medidas administrativas, se modifica la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, procediéndose a la adaptación y mejora de la tipificación de determinadas infracciones en materia de seguridad alimentaria. Igualmente se modifica la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, en materia de autorización de nombramientos de farmacéutico regente, de funciones de los servicios de farmacia de atención primaria y de depósitos de medicamentos.
De la misma manera, dada la urgencia existente en implantar determinadas medidas en materia de drogodependencias, se modifica la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en materia de Drogodependencias. Fundamentalmente, se amplia la prohibición de venta de tabaco a los menores de dieciocho años, frente a los dieciséis años que establecía el precepto que se modifica. Asimismo, se reforma dicha Ley para establecer con carácter general la prohibición de fumar en las oficinas de la Administración Pública, frente a los términos recogidos en la anterior redacción de la norma, que sólo establecía tal prohibición en las oficinas de la Administración Pública destinadas a la atención directa al público.
Igualmente, se modifica la Ley de Cantabria 3/1992, de Protección de Animales, estableciéndose la posibilidad de actuaciones inmediatas en los casos de malos tratos o torturas a todos los animales, no solo a los de compañía, como se contempla actualmente. Asimismo, y como necesaria adaptación a la normativa nacional y comunitaria, se modifican preceptos relativos a la identificación de los animales domésticos de renta y a su saneamiento.
Dentro de las medidas administrativas, y hasta tanto no se apruebe la nueva Ley de Estadística de Cantabria, se procede a la reorganización del Instituto Cántabro de Estadística, en el que, a fin de lograr una adecuada operatividad y facilitar su funcionamiento y puesta en marcha, se suprime la Comisión Ejecutiva, potenciándose paralelamente el Consejo de Estadística de Cantabria, que pasa a ser, no solo un órgano consultivo y de cooperación, sino también de participación plural de las diferentes Instituciones, Corporaciones y Organizaciones representativas de la sociedad de Cantabria.
II
En el título II, bajo la rúbrica Normas Tributarias, se articulan una serie de normas tendentes tanto a introducir variaciones en la normativa reguladora de la gestión tributaria; como a modificar determinados aspectos sustantivos de la legislación de los tributos, así como a la modificación y actualización de las tasas de la Administración y de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Entre las medidas de carácter Tributario cabe destacar:
En la gestión tributaria, e inspirados en el principio constitucional de eficacia en la gestión administrativa, se introducen cambios en diversos sectores de la aplicación de los tributos, que tienen como denominador común el reforzamiento de los instrumentos procedimentales con los que cuenta la Administración tributaria autonómica para dar cumplimiento a sus fines.
La importancia que para el control del efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias en los impuestos de sucesiones y donaciones y de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados tiene la remisión de la información transcendente a tal efecto de la que tienen conocimiento los notarios por razón de su actividad es capital. Por ello la mejora de los cauces de transmisión de la misma es motivo de interés necesario; por ello se modifica la legislación para dar cauce legal a la obligación de remisión de una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras así como de la copia electrónica de las mismas.
Igualmente, y en relación con la gestión tributaria, se regulan determinados aspectos de los acuerdos previos de valoración. La regulación general de la Ley General tributaria es completada por la norma autonómica, en aras a la determinación de los tributos, plazos y procedimientos propios de estos acuerdos.
Respecto a la regulación autonómica de los tributos cedidos se ha modificado en aspectos puntuales, por lo que se ha seguido la técnica de introducir variaciones en la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado. Pueden distinguirse las modificaciones meramente técnicas cuyo fin es bien corregir deficiencias observadas en la práctica de la ejecución de la Ley, o bien resolver dudas en la interpretación de los preceptos vigentes, de las modificaciones sustantivas que conforman un conjunto sistemático cuya finalidad es triple: la adecuación de la norma fiscal a la realidad, la necesidad y el anhelo social, la obtención de recursos financieros suficientes para cubrir las necesidades de la Hacienda Regional y dar cauce a la ejecución de la política económica planeada por el Gobierno.
Las tres finalidades expuestas configuran un delicado juego de contrapesos, en los que la moderación y el equilibrio deben inspirar la búsqueda del resultado. Por ello se presentan medidas que, en su conjunto, rebajan la carga fiscal en Cantabria, pero que lo hacen moderadamente, sin olvidar la existencia de una política presupuestaria ceñida al cumplimiento de unos objetivos estrictos de déficit y de endeudamiento, plasmados en la Ley a la que acompaña en su tramitación la presente.
Pero, es esta, ante todo, una Ley social en la medida que da cauce de protección a colectivos necesitados de especial atención, como los discapacitados, los ancianos y los jóvenes, para los que adecua medidas de apoyo y promoción, y que clarifica las intenciones en elementos básicos de la política económica, como lo es la política de vivienda.
En lo que se refiere al impuesto de sucesiones y donaciones, se han realizado tres modificaciones. La primera consiste en la introducción de un límite en la reducción de las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. La legislación estatal lo estableció en su momento en 9.015 euros, mientras que la vigente norma autonómica había hecho desaparecer tal límite. Sin embargo, la ausencia total del mismo parece contraria, si no al tenor literal de los principios de progresividad y capacidad económica predicados por el artículo 31 de la Constitución, sí al espíritu de los mismos. Así pues, en aras de buscar un justo término, se establece un límite variable fundado en las cantidades que la legislación sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor determina como propias de las indemnizaciones por muerte, pero incrementando estas cuantías al doble de las fijadas por dicha normativa. Este sistema tiene varias ventajas: por un lado subjetiviza la cuantía del límite de la reducción en función de las circunstancias del beneficiario de la indemnización, respondiendo de manera más adecuada al espíritu de igualdad, capacidad económica y justicia del artículo 31 de la Constitución; por otro objetiviza el cálculo del importe al incorporar los factores técnicos introducidos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que potencian el cumplimiento del citado principio de justicia.
En segundo lugar se amplia el plazo de tres a cinco años de mantenimiento de las empresas familiares a efecto de obtener la pertinente reducción en base. El motivo de esta medida es el fomento de la actividad productiva y de la inversión duradera en nuestra Región. Por último se realiza una modificación en la regulación de la tarifa para aclarar la redacción anterior, pero sin más transcendencia que la de obtener claridad expositiva en el texto legal.
En la regulación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se han introducido modificaciones de dos tipos; por un lado se ha rebajado la carga impositiva en la adquisición de viviendas por personas discapacitadas, tanto en la modalidad de transmisiones onerosas como en actos jurídicos documentados; por otro, la práctica administrativa ha puesto al descubierto problemas interpretativos en las adquisiciones hechas por varias personas, siendo significativo el caso de los esposos sujetos al régimen económico matrimonial de gananciales, cuando o bien uno o varios de los comuneros o uno solo de los cónyuges reunían algún requisito para beneficiarse de un tipo reducido y el otro o los otros no. En este sentido, se introducen las normas aclaratorias pertinentes.
La presente Ley modifica los diferentes tipos de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. El tipo general queda establecido en el 25 %. En el juego del Bingo el tipo tributario se aplicará, un 20 %, aplicable sobre el valor facial del cartón, y el 5 % restante deberá ser repercutido íntegramente sobre los jugadores premiados en cada partida, quedando estos obligados a soportarlo. Supone esta modificación la rebaja de dos puntos porcentuales del porcentaje aplicable al valor facial del cartón. Esta minoración tiene como causa el apoyo a un sector productivo afectado por un gravamen extraordinario y que había sido elevado en siete puntos sin periodo transitorio alguno.
En lo que se refiere al gravamen del juego en casinos y al de las máquinas recreativas, se mantiene el gravamen efectivo vigente, adecuando los tipos a la evolución del valor del dinero, de ahí que en el primero de los casos se deflacte la tabla de gravamen, y en el segundo se eleven ligeramente las cuantías fijas, en ambos casos con la intención de reflejar la elevación del nivel general de precios y la evolución de las coyunturas económicas general y sectorial.
Aparecen en esta Ley tres nuevas deducciones autonómicas en la cuota del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, desapareciendo la hasta ahora existente.
La supresión de la deducción por percepción de ayudas del programa de ayuda a las madres tiene su base en la modificación de la letra h del artículo 7 de la Ley del Impuesto, hoy recogida en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se refunde la Ley del Impuesto, y que determina que las rentas objeto de deducción por la Ley de Cantabria quedan exentas del impuesto, por lo que deja de tener sentido la deducción.
Se introduce una deducción por arrendamiento de vivienda habitual, como instrumento de política económica encaminado a paliar los efectos de los altos precios de la vivienda sufridos actualmente. Esta deducción podrá ser disfrutada por los contribuyentes obligados a declarar que por su juventud o su avanzada edad se ven especialmente afectados por el encarecimiento de los inmuebles. También son posibles beneficiarios las personas discapacitadas. La regulación establece límites de disfrute en función de la renta disfrutada, y se determinan normas para el caso de la tributación conjunta.
La segunda de las nuevas deducciones pretende aminorar la carga económica que supone la convivencia del contribuyente con sus descendientes o ascendientes que, por motivos de edad, tienen mayores dificultades para desarrollar una vida independiente, así como que por sus escasos ingresos suponen mayores desembolsos al sujeto pasivo. Igualmente se extiende esta medida a los convivientes discapacitados.
Se introduce, igualmente, una deducción por adquisición o rehabilitación de segundas viviendas en determinados municipios de la región, todos ellos caracterizados por un proceso de despoblamiento, y por la dificultades implícitas de los lugares de montaña, alejados de los centros urbanos. La finalidad de la deducción no es otra que evitar el abandono de los lugares y la ruina de los inmuebles sitos en los mismos.
Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se modifica puntualmente la referencia que en el artículo 7 Sujetos Pasivos y Responsables de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se hace al antiguo artículo 33, hoy 35.4, sobre de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, como sujetos pasivos de las Tasas. Igualmente, se modifica dicho artículo utilizando al termino Organismo Público, empleado en el Capítulo III de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por lo que respecta a las Tasas, cabe destacar que, en las aplicables con carácter general por todas las Consejerías, se crean nuevas tarifas por Servicios Administrativos destacando especialmente, por su innovación, la tarifa por copia o reproducción de expedientes administrativos en soporte informático; en las aplicables por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo se produce una rebaja en determinadas tarifas, adecuándolas al costo efectivo de las mismas; en las aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca es de destacar la modificación casi general de las tasas, procediéndose a actualizar las tarifas de aquellas tasas cuyos importes no están acordes con el costo efectivo del servicio, suprimiéndose, además, aquellas tarifas que han devenido inaplicables por no ser ya obligatoria la prestación del servicio o actividad gravada y se creándose nuevas tarifas por los nuevos servicios prestados.
Igualmente, y como Organismo Público dependiente de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, se crea una nueva Tasa por Denominaciones de Calidad de Productos Agroalimentarios de Cantabria, de las aplicables por la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA), que viene determinada por la necesidad de sustituir las exacciones parafiscales del artículo 90 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Vino, la Viña y los Alcoholes, por cuanto dichas exacciones se engloban plenamente en el concepto de Tasa recogido en la Ley 9/1992, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico se produce un proceso de racionalización y simplificación de tasas, unificando aquellas de contenido semejante o, cuando esto no es posible, igualando las tarifas; como novedad, cabe destacar la creación, dentro de la Tasa de 1 Ordenación de Transportes por Carretera, de la Tarifa 4 Expedición de tarjetas precisas para el tacógrafo digital, en sustitución de los actuales discos programas.
Se crean tres nuevas Tasas, de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente la 1 Tasa de Autorización Ambiental Integrada, la 2 Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero y la 3 Tasa por Control Administrativo de las Operaciones de Descontaminación de Vehículos al Final de su Vida Útil, dirigidas fundamentalmente a gravar las actuaciones y servicios de protección ambiental prestados por la Consejería de Medio Ambiente.
Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se suprime la tarifa por entrega a los establecimientos de las hojas de reclamaciones ya que, aparte de que en otras Comunidades Autónomas no se cobra, el servicio debe considerarse incluido dentro de la Tasa por entrega del Libro de Inspección.
En las tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, y dentro de las que se cobran por los servicios prestados en los Puertos de la Comunidad Autónoma, se establece un Premio de Cobranza en la Tarifa T-4 Pesca Fresca para los titulares de las salas de venta pública, dado los gastos que origina la organización y control de la subasta y la recaudación de la tasa, al igual que se viene haciendo en otros puertos de provincias limítrofes.
Por último, dentro del proceso de actualización general de todas las tasas y del canon de saneamiento de la Administración y Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria se incrementan los tipos de cuantía fija en un 2%, cantidad que establece la previsión de incremento de índice de precios al consumo para el 2005.
