Preambulo �nico Medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda
PREÁMBULO
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I
El Acuerdo Programático para el Gobierno de Navarra en la legislatura 2015-2019 contiene una serie de medidas en materia de vivienda que pretenden hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada para la ciudadanía navarra.
La implantación de estas medidas no puede demorarse en el tiempo dada la situación en la que se encuentran muchas personas que residen en la Comunidad Foral de Navarra, consecuencia de la situación de crisis económica que venimos padeciendo desde hace más de ocho años y que se ha cebado especialmente con los sectores más desfavorecidos de la población.
Con la presente ley foral se pretende dar cumplimiento a gran parte de las previsiones contenidas en el Acuerdo Programático, para lo que resulta necesario modificar varios artículos de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
II
El artículo 1 contiene una modificación de varios artículos de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
En primer lugar, se posibilita que las viviendas protegidas de las Administraciones Públicas de Navarra o de sociedades públicas dependientes se cedan en precario para atender así a personas acogidas a programas de integración o ayuda social. Con ello se pretende dar respuesta a situaciones específicas de emergencia habitacional que hasta la fecha no podían solucionarse utilizando viviendas protegidas, dada la rigidez con la que estaba regulada su utilización y adjudicación.
Ahondando en la necesidad de destinar las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento a personas con necesidades de integración social, la presente ley foral amplía los supuestos en los que se podrá habilitar la reserva de viviendas protegidas a este colectivo de personas, dotando así de mayor flexibilidad al procedimiento de adjudicación, lo que sin duda va a permitir responder más rápidamente a situaciones sobrevenidas que puedan aparecer en el futuro.
Asimismo, con la misma finalidad de atender a las necesidades de los colectivos más desfavorecidos, se recoge la posibilidad de autorizar el arrendamiento de viviendas protegidas, bien a las entidades locales, bien a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que precisen de la vivienda para los fines sociales que tienen encomendados.
Por otra parte, se modifica la redacción del artículo 10 para dar una regulación distinta al precio máximo de venta de las viviendas protegidas y al precio máximo de renta. Se trata en definitiva de desvincular el precio máximo de renta de las viviendas protegidas de la evolución de los módulos y precios aplicables a la venta de viviendas protegidas, ya que el arrendamiento y las operaciones de compraventa de viviendas protegidas responden a finalidades y objetivos completamente distintos. Además, durante los últimos años se ha observado un encarecimiento excesivo de los precios máximos de renta como consecuencia de la subida progresiva de los módulos aplicables a la venta de viviendas protegidas. La traslación de este encarecimiento al precio de renta de las viviendas protegidas ha supuesto que en muchos casos el precio de alquiler del mercado libre haya quedado por debajo del precio protegido, lo que carece de toda lógica.
Ello supone en la práctica una rebaja de los precios máximos de renta de las viviendas protegidas en las que sus inquilinos tienen la posibilidad de percibir subvenciones, y en el establecimiento de dos precios de alquiler distintos en función de la ubicación de las viviendas, haciéndose ahora referencia a la evolución del Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo.
Como contrapartida, la presente ley foral recupera la subvención a los promotores de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento sin opción de compra. Recordemos que esta subvención fue derogada por el Decreto Foral 16/2012, de 14 de marzo, por el que se derogó el artículo 59 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, lo que supuso en la práctica que se dejasen de construir nuevas promociones de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento.
Otro de los puntos contenidos en el Acuerdo Programático es el relativo al fomento de las cooperativas de viviendas. Para dar cumplimiento a este punto se modifica la redacción del apartado 5 del artículo 20, posibilitando la constitución de cooperativas de personas empadronadas en el municipio para promover viviendas protegidas. Esta previsión que existía anteriormente, se amplía a municipios de hasta 10.000 habitantes situados fuera de la Comarca de Pamplona y se reduce de 4 a 1 año el requisito de antigüedad en el empadronamiento del municipio. Especial interés presenta la nueva regulación relativa a la promoción de viviendas de protección oficial por asociaciones sin ánimo de lucro en régimen de cesión de uso. Se trata en definitiva de fomentar el cooperativismo creando además un nuevo régimen de acceso a la vivienda, más allá de la adquisición o arrendamiento de la misma, e intentando tomar lo mejor de uno y otro régimen para adaptarlo a las nuevas necesidades de una sociedad cambiante. Las viviendas así promovidas se rigen por las disposiciones generales aplicables a las viviendas de protección oficial, si bien la duración del régimen de protección será indefinido y no será necesaria la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida.
La siguiente modificación introducida tiene por objeto acabar con una situación injusta y discriminatoria que hasta la fecha se ha producido en la adjudicación de las viviendas protegidas: la puntuación por años de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Foral de Navarra.
El derecho a la vivienda es un derecho constitucional que debe ser garantizado con independencia de los años que se lleve residiendo en un determinado lugar, considerándose que todas las personas empadronadas en Navarra deben ser tratadas en términos de igualdad. Por ello, se suprime la puntuación específica contenida en los baremos de acceso a la compra o alquiler de una vivienda protegida que tenía por objeto primar los años de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Foral, y se modifican otros artículos de la ley foral que contenían referencia a la antigüedad en el empadronamiento.
Asimismo, se modifica el baremo de acceso al alquiler para reconocer mayor puntuación a las personas que, por diferentes causas, han perdido la vivienda donde residían, ampliándose el supuesto hasta ahora existente a los casos en que se ha producido una dación en pago o a las personas que han sido desahuciadas por impago del alquiler. Y desaparecida la desgravación fiscal por titularidad de cuenta vivienda, se corrige el anterior concepto puntuable por este motivo, extendiéndolo a quien acredita un mínimo ahorro con carácter previo a la adquisición de una vivienda protegida. Se obliga por último a la adjudicación de los apartamentos tutelados para personas mayores de 60 años o discapacitadas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida, eliminando el baremo anteriormente existente solo para tal fin.
Especial consideración merece la modificación que se realiza del artículo 40, estableciéndose varias obligaciones a los gestores de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento con la finalidad de velar por la necesaria transparencia en la fijación de los diferentes conceptos que pueden englobar los gastos derivados de la gestión de los elementos comunes del edificio.
En último lugar, se añade un nuevo título a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, para asegurar en el futuro la participación ciudadana en el diseño de las políticas en materia de vivienda, participación que se instrumentará a través de diferentes mecanismos, siendo el principal el Plan de Vivienda de Navarra cuyo contenido mínimo y procedimiento de elaboración se regulan en esta ley foral.
Asimismo, en el nuevo título se prevé una nueva organización administrativa en materia de vivienda, estableciéndose el Consejo de la Vivienda de Navarra como órgano consultivo y asesor del Gobierno de Navarra en la materia, y se regula el funcionamiento del ya existente Servicio de mediación en materia de vivienda.
III
El cumplimiento del Acuerdo Programático también exige de la modificación del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda. Para ello el artículo 2 contiene la modificación de varios de sus preceptos.
En primer lugar, para avanzar en el cumplimiento de la normativa comunitaria aplicable en la materia de certificación energética, se exigirá que todas las promociones de viviendas protegidas que se presenten a calificar a partir del 1 de enero de 2017, acrediten que obtendrán, como mínimo, un nivel B de calificación energética relativa al consumo de energía.
En segundo lugar, como medida de apoyo a los sectores de la población más necesitados, se establece una subvención del 75% del precio de renta para los casos de renovación o prórroga de los arrendamientos de viviendas protegidas, cuando la persona arrendataria sea perceptora de la renta de inclusión social.
Idéntico objetivo de apoyar a las personas con menos recursos orienta la modificación de varios artículos referidos a la rehabilitación protegida de edificios y viviendas.
En este sentido, se disminuye la cantidad mínima que se debe gastar en las obras para poder tener la actuación la consideración de protegida y por tanto el derecho a acceder a las correspondientes ayudas, y se establece una línea de ayudas específicas para dotar de condiciones adecuadas las viviendas adquiridas bajo el programa de Vivienda de Integración Social o que sea propiedad de unidades familiares perceptoras de renta de inclusión social, permitiéndose la posibilidad de anticipar la subvención a través de los entes sin ánimo de lucro y las entidades locales. Asimismo, también se establece un porcentaje adicional de ayudas para los beneficiarios de la renta de inclusión social y se mejoran las subvenciones a conceder a determinados colectivos: personas mayores de 65 años, discapacitados motrices graves, familias numerosas, jóvenes, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.
En materia de rehabilitación también se realizan otras modificaciones de importancia. Por un lado, se amplía a 120 m² la superficie máxima de las viviendas rehabilitadas que se creen por adición o división de las existentes, dado que la superficie de las viviendas existentes en determinados ámbitos puede no permitir ajustarse a los 90 m² anteriormente exigibles e imposibilitar la viabilidad de determinadas actuaciones. Por otro lado, se suprime el requisito de acceso a las ayudas por rehabilitación relativo a no ser propietario de otra vivienda, con el firme propósito de fomentar las actuaciones de rehabilitación e impulsar la actividad económica.
Mayor consideración merece la ampliación de los potenciales destinatarios de las ayudas a la mejora de la envolvente térmica y la creación de una nueva ayuda para las comunidades de propietarios que actúen sobre el conjunto de la instalación de calefacción y/o de agua caliente sanitaria centralizadas. En este sentido, siguiendo la senda marcada por la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, se pretende con ambas medidas mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, reducir la dependencia energética de la Comunidad Foral y erradicar los casos de pobreza energética existentes en nuestros municipios. Se trata en definitiva de cumplir con la máxima manifestada en la Declaración de Toledo por los 27 estados miembros de Unión Europea el 22 de junio de 2010, La principal batalla de la sostenibilidad urbana se ha de jugar precisamente en la consecución de la máxima eco eficiencia posible en los tejidos urbanos de la ciudad ya consolidada .
Por otra parte, se quiere dar apoyo a las políticas de viviendas de las Entidades Locales. Así, se establece una nueva subvención para las Entidades Locales que rehabiliten sus viviendas para destinarlas al arrendamiento. Esta nueva subvención no solo abarca las obras de rehabilitación que resulte necesario realizar para adecuar las viviendas, sino también el posterior arrendamiento de la vivienda siempre y cuando se cumplan unas condiciones determinadas. Igualmente se subvenciona la posibilidad de adquirir vivienda usada para destinarse al programa de Vivienda de Integración Social en arrendamiento.
Por último, para evitar la fuga de viviendas del parque protegido de alquiler, se modifica y flexibiliza la regulación referida a la posibilidad de continuar destinando al arrendamiento protegido aquellas viviendas con respecto a las que haya concluido el plazo de protección para el que fueron calificadas.
IV
La disposición adicional única tiene por objeto congelar durante 2017 el nuevo precio de renta de las viviendas protegidas establecido en la presente ley foral. La disposición transitoria concreta desde qué procedimiento de adjudicación a través del Censo de solicitantes serán de aplicación los nuevos baremos y reservas aplicables, mientras que la disposición final primera contiene una habilitación al Gobierno de Navarra para elaborar un texto refundido de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. Esta habilitación se realiza a la vista del gran número de modificaciones realizado sobre la mencionada ley foral y en aras de garantizar la necesaria seguridad jurídica de los diferentes actores intervinientes en materia de vivienda.
V
Para posibilitar cuanto antecede, esta ley foral se desarrolla a lo largo de dos artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
