Preambulo �nico Medidas...es Locales

Preambulo �nico Medidas Plan de Inversiones Locales

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1. La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, prevé en su artículo 61 que como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente ley foral habilitadora, establecerá Planes de Inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura, en todo el ámbito de la Comunidad Foral, de los servicios municipales obligatorios . Por su parte, el artículo 123.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, dispone que La distribución del importe previsto para transferencias de capital se efectuará, igualmente, en la forma que se señale en las correspondientes Leyes Forales habilitadoras de los Planes de Inversiones .

Por Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, se estableció el Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012. Le siguió la Ley Foral 13/2010, de 17 de junio, aprobatoria del Plan Extraordinario del Plan de Inversiones Locales. Mediante Decreto Foral 5/2009, de 19 de enero, se aprobó una reglamentación de desarrollo de este plan.

La Ley Foral 3/2012, de 14 de marzo, modificó sustancialmente la citada Ley Foral 16/2008, prolongando transitoriamente su vigencia hasta la aprobación de un nuevo Plan de Inversiones Locales.

2. Ahora bien, para poder elaborar una nueva legislación reguladora del Plan de Inversiones Locales en las debidas condiciones, resulta necesario agilizar e impulsar los expedientes incluidos en el vigente Plan de Inversiones Locales. A tal fin se requieren dos tipos de actuaciones.

En primer lugar, es preciso evitar que durante el período de elaboración y tramitación del nuevo Plan de Inversiones Locales continúen acumulándose nuevas solicitudes mediante procedimiento de reconocida urgencia. De lo contrario, el continuo incremento de compromisos adquiridos conforme a una normativa prorrogada y, en cierta medida, desfasada respecto de las necesidades actuales podría conllevar indeseados retrasos en la previsión e implantación de ese nuevo plan. No obstante, procede mantener abierta la vía de inclusión de nuevas obras mediante procedimiento de emergencia. También se mantiene el procedimiento de autorización de inicio de obras en sus términos actuales, es decir, sin que implique derecho a la inclusión en el futuro plan.

En segundo lugar, se requieren medidas específicas para ordenar e impulsar los expedientes acogidos al Plan de Inversiones Locales prorrogado desde 2012. En la actualidad inciden directamente sobre el mismo tres leyes forales, las ya citadas 16/2008, 13/2010 y 3/2012, amén de los 56 artículos del también mencionado Decreto Foral 5/2009. Se trata de un elenco normativo complejo, nada sencillo de manejar, que genera numerosos problemas interpretativos. Si a ello se añade que, a despecho de su prolijidad, deja en situación de indefinición importantes cuestiones atinentes a requisitos y plazos de tramitación, no es de extrañar que haya dado lugar a una ralentización, e incluso paralización en ocasiones, de numerosos proyectos de inversión, poniendo en riesgo su continuidad y, además, dificultando seriamente la realización de previsiones razonables sobre disponibilidades presupuestarias efectivas para el futuro plan.

A estos problemas de gestión han venido a añadirse los efectos de la reciente legislación en materia de estabilidad presupuestaria, contenida en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y disposiciones concordantes.

Todo ello ha venido ocasionando, año tras año, unos niveles insatisfactorios de ejecución presupuestaria de las partidas destinadas a este fin. Y esta circunstancia ha tenido una incidencia nada desdeñable en las drásticas reducciones de disponibilidades económicas efectivas para el Plan de Inversiones Locales operadas en los Presupuestos Generales de Navarra desde hace varios años.

3. Las principales cuestiones pendientes de una urgente definición determinación o aclaración a las que esta ley foral responde son las que a continuación se indican.

Se concretan ciertos plazos no definidos, o excesivamente abiertos, en la actual regulación prorrogada.

Se establecen determinados trámites y plazos para la subsanación de deficiencias en proyectos de ejecución y/o en acreditaciones de viabilidad económico-financiera.

Se plantean alternativas posibles en caso de que el análisis de viabilidad económico-financiera arroje un resultado inicialmente negativo.

Se contemplan plazos razonables para el inicio de las obras, así como posibles excepciones por razones de interés público debidamente acreditadas. En su determinación se ha tenido en cuenta que las inversiones incluidas por el procedimiento de reconocida urgencia durante la fase de prórroga del actual Plan de Inversiones Locales fueron priorizadas sobre otras cuya necesidad se consideró menos apremiante, con base en un protocolo de criterios técnicos definido previamente.

En cuanto a los plazos y requisitos para las solicitudes de abono por inicio y por finalización de obras, bastará aportar acta de recepción acreditativa de que la obra puede entregarse al uso público previsto, incluso en ausencia de conformidad de la empresa contratista.

Finalmente, se prevé que, cuando los requerimientos de subsanación no sean atendidos en su totalidad, se inspeccione la obra o parte de obra realizada, a fin de determinar si es susceptible de utilización para el uso público previsto. En caso afirmativo, procederá el abono de la aportación económica que corresponda a la parte del coste acreditada mediante certificaciones de obra suscritas por la propiedad y por la dirección de la misma (al menos), así como facturas o justificantes de abono de las cantidades correspondientes.

Las dos últimas medidas citadas previenen el riesgo de que la empresa ejecutora de la obra, cuando discrepe de las condiciones de la recepción y liquidación del contrato suscrito con la entidad local, pueda verse tentada a utilizar la negativa a hacer constar su conformidad en dichos documentos como medida de presión, en vez de utilizar las vías legalmente establecidas para dirimir tales discrepancias.

4. Es preciso, además, clarificar y simplificar la regulación sobre esta materia, de tal modo que no aboque a manejar e interpretar simultáneamente varios textos de rango legal y reglamentario. Mediante esta ley foral, cada entidad local concernida podrá conocer rápidamente, en lo esencial, la situación administrativa de su inversión.

La presente ley foral pretende dar respuesta adecuada a todas las cuestiones señaladas.