Preambulo �nico Medidas...e las AAPP

Preambulo �nico Medidas relativas al personal al servicio de las AAPP

Ver Indice
»

Preambulo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La regulación legal a que está sometido el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra exige que la aprobación de determinadas disposiciones en materia de función pública se realice mediante norma con rango legal.

El proceso negociador que ha culminado con la suscripción el día 1 de diciembre de 1995 del Acuerdo entre la Administración y los sindicatos sobre la modernización de la Administración y condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el periodo 1996-1999, contempla determinados extremos que requieren una plasmación normativa, y que, de conformidad con la cláusula final del citado acuerdo, la Administración elevará en cada caso al rango normativo que corresponda.

En este sentido, el Acuerdo recoge, además de los incrementos retributivos cuyo tratamiento corresponde a la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, la modificación del artículo 15 del Estatuto del Personal en el sentido de sustituir los servicios prestados en las Administraciones Públicas de Navarra por la antigüedad reconocida.

En el apartado relativo a situaciones administrativas, el acuerdo de constante referencia trata de la modificación de la regulación de la excedencia especial para el cuidado de los hijos y el establecimiento de reserva del puesto de trabajo el primer año en la excedencia voluntaria por interés particular.

Por último, el acuerdo contempla la apertura de un nuevo plazo de opción para la adquisición de la condición de funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en idénticas condiciones a los procesos anteriores.

A su vez, la necesidad de adaptar el artículo 106 del Estatuto del Personal a la nueva regulación sobre inspección educativa, obliga a su modificación, dándose nueva redacción al mismo y remitiendo a la norma vigente en este momento; también en cuanto a funcionarios docentes no universitarios se refiere, se adiciona un nuevo artículo, el 108, sobre el desempeño de puestos de trabajo en vascuence, con el propósito de reglamentar las condiciones de la formación y de la prestación de servicios en vascuence.

Por otro lado, resulta oportuna la inclusión en el presente texto de medidas relativas al personal de la modificación de la disposición adicional novena del Decreto Foral Legislativo 251/1993 para el tratamiento formal unitario del régimen de previsión social del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como, finalmente la modificación de los artículos 14.1, 18 y 35.2 y el anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, referidos, respectivamente, al trabajo en días festivos, a la percepción a recibir por el personal en situación de licencia por maternidad, a turnos restringidos de promoción y a la ampliación del anexo de Estamentos sanitarios.