Preambulo �nico Medidas Tributarias Urgentes -Derogado-
PREÁMBULO
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(DEROGADO)
Con el fin de paliar los efectos de la crisis económica sobre la hacienda pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es necesario, paralela mente a los recortes en el gasto público, aumentar, en la medida que lo permita la capacidad normativa en materia tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los ingresos por la vía indirecta de reactivar la actividad económi ca introduciendo diversas modificaciones en la normativa tributaria balear, bási camente mediante beneficios fiscales a las actividades empresariales favorece doras de la inversión y del mantenimiento o incremento del empleo.
De acuerdo con ello, es urgente aprobar una norma con rango de ley que permita la inmediata efectividad de estas medidas fiscales y, en particular, con respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, la vigencia de este tributo en el ámbi to de la comunidad autónoma al tiempo del devengo correspondiente al próxi mo 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, esto es, para los periodos impositivos de 2011 y de 2012. En este sentido el decreto ley opta por estable cer una bonificación del 100 %, en lugar de incrementar el mínimo exento hasta los 700.000 euros.
Estas circunstancias encajan en el presupuesto de hecho previsto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que legitima al Consejo de Gobierno para aprobar, mediante un decreto ley, medidas legislati vas siempre que no afecten a los derechos establecidos en el Estatuto, los pre supuestos generales de la Comunidad Autónoma, la reforma del Estatuto, el régimen electoral ni el ordenamiento de las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma, como es el presente caso, en la medida que ninguna de las normas contenidas en el presente decreto ley inciden sustancialmente en el deber de contribuir al que se refiere el artículo 31 de la Constitución española, en ninguno los tributos que se ven afectados por el decreto ley, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional dictada en esta materia.
Bajo esta premisa, el decreto ley se divide en dos capítulos: el capítulo I está dedicado a los tributos cedidos, y el capítulo II, a los tributos propios y, en concreto, al Canon de Saneamiento de Aguas.
Con respecto al capítulo I, se pueden destacar, en la sección segunda, dedicada al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la equiparación del porcentaje de inversión en vivienda habitual al de aplicación en el tramo estatal (artículo 2); la nueva regulación de la deducción autonómica para el fomento del autoempleo (artículo 3), y la introducción de una nueva deducción en concepto de inversión, dirigida a los denominados ángeles inversores, para adquirir accio nes o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (artí culo 4). En la sección tercera (artículo 5), dedicada al Impuesto sobre el Patrimonio, también se adopta una medida técnica de equiparar el mínimo exen to al estatal, con carácter temporal para los ejercicios de 2011 y de 2012. En la sección cuarta, relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se regula de nuevo la reducción relativa a las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o parientes colaterales para constituir una empresa, cuando se creen nuevos puestos de trabajo (artículo 6), y se crea una nueva reducción por la creación de empresas y empleo en las adquisiciones de dinero por causa de muerte (artículo 7); asimismo, se modifican los coeficientes aplicables a la cuota íntegra con respecto a las personas que integran el grupo III en la parte de este grupo relativa a los colaterales por afinidad de segundo y tercer grado, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (artículo 8). En la sección quinta, relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece, por una parte y en la subsección prime ra, relativa a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, un nuevo tipo de gravamen reducido aplicable a las transmisiones de inmuebles a empre sas de nueva creación (artículo 9), y una reducción del tipo aplicable a la trans misión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial a empresas individuales o negocios profesionales (artículo 10), y por otra, en la subsección segunda, relativa a la modalidad de actos jurídicos documentados, se establece un nuevo tipo reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles en la creación de nuevas empresas (artículo 11), así como otro tipo reducido por la constitución de hipotecas uni laterales a favor de la Administración Pública (artículo 12). Finalmente, en la sección sexta (artículos 13 a 20), sobre la tasa fiscal del juego, a la vez que se refunden y sistematizan medidas ya existentes dispersas en diversas leyes, se incluyen modificaciones relativas a los siguientes aspectos: a) reducción del tipo de gravamen con respecto al juego de bingo; b) deflactación al índice de precios al consumo de las tarifas aplicables al juego en casinos; c) no devengo de la tasa en el caso de sustitución de máquinas; d) imposibilidad de conceder aplaza mientos o fraccionamientos sobre las liquidaciones trimestrales relativas a máquinas de juego; e) exigencia por trimestres de la tasa relativa a nuevas altas de máquinas de juego; f) nuevo sistema de cálculo del tipo de gravamen aplica ble a las máquinas de tipo B de más de dos jugadores; g) cuotas específicas para las máquinas de tipo B especiales y exclusivas de salones de juego, y para las interconexiones; h) bonificaciones sobre la cuota, condicionadas a diversas cir cunstancias, como el mantenimiento del número de máquinas (en el caso de máquinas ubicadas en cualesquiera establecimientos que no sean casinos, salas de bingos o salones de juego), el aumento neto del número de máquinas (en cualquier establecimiento autorizado), o la antigüedad de las máquinas (con res pecto a los salones de juego), e i) regulación de la base imponible de la tasa.
Por lo que se refiere al capítulo II, dedicado íntegramente al Canon de Saneamiento de Aguas, se introducen diversas medidas para mejorar la capaci dad recaudatoria y la gestión; a saber, la obligatoriedad del sustituto de ingresar el 100 % del canon repercutido (artículo 21); una regulación más detallada, en la propia ley, de la incidencia de los saldos de dudoso cobro (artículo 22), y la supresión de los premios de recaudación (artículo 23).
La parte final se completa con tres disposiciones adicionales, una disposi ción transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.
- Artículo modificado por Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes
(PM de 12-05-2012) en vigor desde 13-05-2012
