Preambulo �nico mejora de las pensiones de viudedad
Preambulo
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La Recomendación XII del Pacto de Toledo establece la necesidad de que se mejoren las pensiones de viudedad, como manifestación del principio de solidaridad, básico en un sistema de Seguridad Social. En el mismo sentido, el acuerdo social para el desarrollo y la mejora del sistema de protección social, de 9 de abril de 2001, fijó que, a lo largo de la presente legislatura, se incrementase el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad, para obtener el importe de la misma, porcentaje que debería pasar, de forma gradual, desde el 45 por ciento al 52 por ciento. Este incremento se ha llevado a cabo en los ejercicios 2002 y 2003, y se completa a través de esta disposición, mediante la cual el porcentaje señalado se sitúa en el 52 por ciento, aumentando 4 puntos el anterior porcentaje del 48 por ciento.
La mejora de la pensión de viudedad, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2004, no se aplica sólo a las pensiones de viudedad que se generen a partir de dicha fecha, sino también a las que se hayan causado con anterioridad.
El nuevo porcentaje de la pensión de viudedad, unido a la revalorización general de las pensiones prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004, implica un aumento general de tales pensiones del 11,4 por ciento, respecto de los importes percibidos a 31 de diciembre de 2003, aumentando de esta forma el poder adquisitivo de estos pensionistas, dentro de la política fijada por el Gobierno de mejora de las pensiones de cuantía más reducida.
El real decreto contempla también la modificación de la forma de cálculo de la base reguladora de la pensión de viudedad, y de las demás pensiones por muerte y supervivencia, cuando el causante fallece en situación de activo, ampliando el periodo de referencia en el que debe estar comprendido el período de 24 mensualidades que conforman la mencionada base reguladora, con el objetivo de que exista una mayor proporcionalidad y contribución entre las cotizaciones efectuadas por el fallecido y la cuantía de las pensiones generadas en favor de determinados familiares.
Por último, se aprovecha el real decreto para efectuar una acomodación técnica en el ordenamiento de la Seguridad Social, referida a la jubilación anticipada, modificando ligeramente el contenido del Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, a fin de adaptar éste a las modificaciones introducidas en el artículo 161 y disposición transitoria tercera de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción incorporada por la disposición adicional segunda de la Ley 52/2002, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 2003,
DISPONGO:
