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Preambulo �nico Modelo 193 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente a establecimientos permanentes

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La Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre, aprobó el modelo de declaración 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, que no sean objeto de otros modelos de retenciones o ingresos a cuenta, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador.

Desde la aprobación del referido modelo 193 hasta la actualidad, la Orden 259/1999 ha sido objeto de diversas modificaciones y por ello, con motivo de sistematizar las modificaciones realizadas, introducir mejoras técnicas, así como de aclarar el modo en que deben ser declarados los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha considerado conveniente aprobar un nuevo modelo 193 con el fin de reforzar la seguridad jurídica.

Con el fin de establecer una mejor comunicación informativa con otras Administraciones se amplían también en Navarra de 250 a 500 las posiciones recogidas en los registros de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.

Por otra parte se procede a modificar el modelo 196, con el fin de posibilitar que se facilite la unidad de cuenta empleada en las cuentas bancarias declaradas en el modelo. Esta modificación, además de aportar información adicional sobre cuentas bancarias, dotará de una mayor agilidad el actual sistema de requerimientos de información acerca de movimientos en cuentas bancarias previsto en el articulo 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, al poder diferenciar aquellas cuentas denominadas en euros de aquellas denominadas en divisas.

El artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece para los sujetos obligados a la practica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

Por su parte el artículo 88.2 de la Ley Foral 24/1996 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente.

En cuanto a la imposición sobre no residentes, el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establece asimismo en su artículo 31.5 para el sujeto obligado a retener o a ingresar a cuenta, la obligación de presentar una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

En virtud de los artículos 62.22 y 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999 de 24 de mayo así como del artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, esta declaración informativa se efectuara en la forma y lugar que determine el Consejero de Economía y Hacienda.

En consecuencia,

ORDENO: