Preambulo �nico Modelo 390 del IVA ejercicio 2010 THB
Preambulo
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El artículo 164, apartado uno, número 6.º, de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración resumen anual.
El objeto de la presente Orden Foral es la aprobación de un nuevo modelo 390 del Impuesto sobre el Valor Añadido, debido a la modificación de los tipos general y reducido del Impuesto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 167 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el diputado foral de Hacienda y Finanzas.
En su virtud,
DISPONGO:
