Preambulo �nico modelo normalizado de papeleta de conciliacion a presentar en SMAC
Preambulo
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El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29.1º, le atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.
Como normativa estatal básica, el Real decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas, establecía, en su sección IV, el procedimiento para llevar a cabo la conciliación obligatoria en caso de conflicto individual, previo para la tramitación de cualquier procedimiento laboral.
En el artículo sexto del referido Real decreto 2756/1979 se establecía, asimismo, que la referida conciliación se promovería mediante papeleta, fijando el contenido mínimo de esta.
En la Comunidad Autónoma de Galicia, dicha conciliación es desarrollada a través de las secciones de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) de los servicios de trabajo y economía social, de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Por otro lado, a la vista de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de la ciudadanía a los servicios públicos, y del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, así como en la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, resulta imprescindible adaptar dicha papeleta a las nuevas exigencias ofreciendo la posibilidad de llevar a cabo su presentación a través de medios telemáticos, facilitando así la comunicación entre la Administración y la sociedad.
El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar y, en virtud de esta normativa, esta consellería es competente en las materias de empleo y relaciones laborales y, a través de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, le corresponde, entre otras, la ejecución de las competencias en materia laboral.
Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
