Preambulo �nico modific...omerciales

Preambulo �nico modifica los anexos I, V, VII, IX, XI y XII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales

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El Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, codifica todas las normas referentes al registro de variedades comerciales y a los registros de inscripción de diferentes grupos de especies, incorporando al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2009/145/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen determinadas excepciones para la aceptación de razas y variedades autóctonas de plantas hortícolas que hayan sido tradicionalmente cultivadas en localidades y regiones concretas y se vean amenazadas por la erosión genética, y de variedades vegetales sin valor intrínseco para la producción de cultivos comerciales, pero desarrolladas para el cultivo en condiciones determinadas, así como para la comercialización de semillas de dichas razas y variedades autóctonas.

Asimismo, el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, incorpora también al ordenamiento jurídico interno, la Directiva 2010/46/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2010, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación, a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE y el artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE, ambas del Consejo, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas.

Posteriormente, se ha aprobado la Directiva de Ejecución 2012/44/UE, de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, que debe ser, por tanto incorporada a nuestro ordenamiento, a través de la modificación del apartado 6 de los anexos I y V y del apartado 5 del anexo VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

Junto a ello, por la presente orden, también se modifica el apartado 6 de los anexos IX, XI y XII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, toda vez que los Protocolos de examen de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) han sido sustituidos por los que se citan en la misma, dado que el artículo 33.2 del citado Reglamento, se establece que, en lo que respecta a la distinción estabilidad y homogeneidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los «Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad», dictados por el Consejo de Administración de la OCVV, empleando todos los caracteres varietales que se establecen en los citados protocolos.

Esta orden se dicta con base en la habilitación normativa contenida en la disposición final cuarta del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, que faculta al titular de este Departamento para modificar sus anexos.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: