Preambulo �nico modifica el IS, el IRNR y el ITPyAJD
Preambulo
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El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 20. dos que, aun cuando el Impuesto sobre Sociedades es un tributo concertado de normativa autónoma para los sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en el País Vasco, en lo que se refiere al régimen de grupos fiscales, en todo caso se aplicará idéntica normativa a la establecida por el Estado para la definición de grupo fiscal, sociedad dominante, sociedades dependientes, grado de dominio y operaciones internas del grupo.
En el mismo sentido, su artículo 21 establece que el Impuesto sobre la Renta de No Residentes es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, excepto en el supuesto de rentas obtenidas mediante establecimientos permanentes domiciliados en el País Vasco.
En lo que al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se refiere, el artículo 30 establece que tendrá el carácter de tributo concertado de normativa autónoma, salvo en las operaciones societarias, letras de cambio y documentos que suplan a las mismas o realicen función de giro, que se regirán por la normativa común, en cuyo caso las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los de territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
La aprobación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y otras normas tributarias, y de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha incorporado modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en cuanto a la imposición de las rentas obtenidas por contribuyentes sin establecimiento permanente y en el concepto de grupo fiscal del Impuesto sobre Sociedades, de obligada incorporación en la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Por su parte, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 contempla una modificación en su artículo 64 relacionada con las operaciones societarias de los fondos de capital riesgo.
Por último, el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, dispone en su articulado la modificación de determinados tipos de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en cuanto a la imposición de las rentas obtenidas por contribuyentes sin establecimiento permanente.
Las modificaciones introducidas en los referidos tributos por las disposiciones estatales indicadas deben ser incorporadas a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa con la mayor celeridad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Concierto Económico, dado que son de inmediata aplicación en dicho territorio desde su entrada en vigor y efectos.
El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de urgencia, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de Decreto Foral-Norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.
Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación de totalidad en las Juntas Generales para su convalidación.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
Dispongo

